REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000069
ASUNTO: RP11-P-2008-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO LA PRORROGA SOLICITADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la solicitud realizada por el la defensora publica penal y los alegatos expuesto por la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Publico, en donde expone: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 08-02-2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo. Se deja constancia que la Juez instruyó al imputado, de nombre Wilmer José Pacheco Castañeda, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando el mismo no tener nada que manifestar al respecto. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, solo quisiera ratificar en este acto la solicitud del examen toxicológico que fuese solicitado en el acto de presentación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es todo. En este estado toma la palabra la Juez, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 15 de febrero del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 16 de febrero del año en curso, la cual vencerá el día 01 de Marzo del presente año.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, en la causa penal seguida al imputado WILMER JOSÉ PACHECO CASTAÑEDA, a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 16 de febrero del año en curso, la cual vencerá el día 01 de Marzo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de examen toxicológico realizada por la defensa este tribunal lo acuerda y se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que traslade al imputado WILMER JOSÉ CASTAÑEDA a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaliticas, con el fin de que se le realice evaluación toxicológica al mismo, asimismo se ordena oficiar al Jefe del laboratorio del CICPC, indicándole que deberá realizar experticia toxicológica al ciudadano Wilmer José Pacheco Castañeda. Líbrese boleta de traslado. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Yllen Reyes
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