REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002160
ASUNTO: RP11-P-2007-002160

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO.

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, los alegatos expuestos por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, la solicitud realizada por el abogado apoderado de la solicitante Abogado: Atahualpa Coronado Arredondo, en donde Expone: “En vista de que la ciudadana Yelvis Caña no pudo asistir al presente acto, tal y como se evidencia de la constancia medica que presento en este acto, solicito al Tribunal se sirva hacerme la entrega del vehículo en cuestión puesto que estoy facultado para ello, según poder especial debidamente otorgado por la solicitante para solicitar el vehículo ante los tribunales competentes. Ello aunado a que se evidencia del presente asunto que existe documento de compra venta en el cual el Señor Hugo Narváez la Vende a la ciudadana Yelvis Caña López el referido vehículo, por la cantidad de 22 millones de bolívares, asimismo solicito que se oficie a la PTJ, a los fines de dejar sin efecto la solicitud de perdida del vehículo. Asimismo solicito que de ser positivo el fallo de este Tribunal, me sean devueltos los documentos originales que constan en las actas procesales, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ Ratifico la negativa d entrega del vehículo, por cuanto observa que los hoy solicitantes carecen de cualidad jurídica a los fines de realizar tal pedimento, toda vez que la facultad a que hacen mención, otorgada por la ciudadana Yelvis Caña López, excede de las facultades que a la misma le hubiere otorgado el propietario del vehículo, ciudadano Hugo José Duza Narváez, en este sentido el Ministerio Publico como garante de la Ley considera que los hoy solicitantes no han llenado los extremos necesarios a los fines de hacer tal entrega, pues el deber de la ciudadana a quienes representan, estima el Ministerio Publico, debía ser venderse así misma de conformidad con lo establecido en el articulo 1171 del Código Civil, adquiriendo de esta manera la cualidad de propietaria del referido vehículo, pudiendo así ejercer todos los derechos y obligaciones que devienen de dicha propiedad, es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Vista la solicitud hecha por las partes, este Tribunal pasa a decidir administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al ciudadano Atahualpa Coronado Arredondo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.275.093, inscrito en el IPSA bajo el numero 93.893, de profesión Abogado, residenciado en la Urbanización Santa Eduvigis, calle numero 3, casa numero 11, Municipio Sucre del Estado Sucre, con las siguientes características: vehículo marca: Chevrolet, modelo Aveo, año 2005, color verde, clase Automóvil, tipo sedan, uso particular, placa RAL61E, serial de carrocería 8Z1TJ62635V319360 , serial de motor 35V319360, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la devolución de los documentos Originales al Abg. Atahualpa Coronado y oficiar al CICPC Carúpano a los fines de que excluyan del sistema SIPOL al referido vehículo, como vehículo solicitado. Se Libro oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento Grúas del Faro en la ciudad Cumana del Estado Sucre. Quedan los presentes debidamente notificados en sala. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario

Abg. Alejandro Rodríguez