REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000259
ASUNTO: RP11-P-2008-000259
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero el Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados los imputados MIGUEL RAMÓN ÁLVAREZ y LUIS JOSE FLORES LUCES, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, lo expuesto por los Imputados y lo alegado por la defensa; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: José Francisco Sifontes (occiso), y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado LUIS JOSE FLORES LUCES, como autor del hecho punible que se investiga; lo cual se desprende de las actuaciones policiales presentadas por la representación fiscal. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es superior a tres años en su límite máximo. Así mismo, es probable que los imputados pueda influir sobre los testigos para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos del articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículo 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto hecho flagrante y así se declara; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 273 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado LUIS JOSE FLORES LUCES venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de Identidad N° V.- 17.318.461, nacido en fecha 23-10-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Vicente Flores y Thais Luces, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, calle 04, vereda 14 casa N° 05, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: José Francisco Sifontes. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; artículo 251, numeral 2 y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Imputados antes mencionados y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al imputado MIGUEL RAMÓN ÁLVAREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de Identidad N° V.- 16.389.477, nacido en fecha 31-08-85, de 22 años de edad, de profesión u oficio no definido, hijo de Miguel Álvarez y Eva González, y domiciliado en Urbanización Nueva Guiria, vereda 08, casa N° 01, cerca de la bodega de Lita, Guiria Estado Sucre; este Tribunal considera otorgarle una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Prefectura de Guiria Municipio Valdez, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se acuerda ordenar la practica de un examen medico-forense al imputado Luis José Flores Luces y se acuerda la solicitud de la defensa publica de remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia de Derechos fundamentales a los fines de que se le apertura una investigación penal a los funcionarios del CIPC sub- delegación Guiria, los cuales le causaron las lesiones al imputado Luis José Flores Luces, asimismo se acuerda remitir oficio al Tribunal Primero de Juicio informándole la decisión de este Tribunal con respecto al imputado Luis José Flores Luces. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, Junto con Boleta de Privación, remitiendo el Imputado al Internado Judicial de esta Ciudad y oficio al Comandante de la Policia de esta ciudad ordenando la Libertad de Miguel Ramón Álvarez. Librese oficio al prefecto de Guiria Municipio Valdez informándole sobre las presentaciones del imputado Miguel Ramón Álvarez. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Patricia Rasse Boada
|