REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000263
ASUNTO: RP11-P-2008-000263

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CON FIADORES
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 526 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados FRANCISCO JAVIER VARGAS, MARIO ANTONIO RODRÍGUEZ Y CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZÁLEZ, por la presunta comisión el delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo Nº 31 en su tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y donde la Defensa se adhiere a la misma, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LA CONTENIDA EN EL ARTICULO Nº 256 ORDINAL 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados FRANCISCO JAVIER VARGAS, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.451.132; soltero, natural de Carúpano, nacido el día 03-02-1966, profesión u oficio comerciante, hijo de Cesar Colón e Isabel Vargas y domiciliado en el cerro El calvario, via principal, casa s/n, cerca de donde los carros dan vuelta, Carúpano del Estado Sucre, MARIO ANTONIO RODRÍGUEZ MARTINEZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.217.549; soltero, natural de Carúpano, nacido el día 19-01-1979, profesión u oficio pintor, hijo de Luis Subero Rodríguez y Rosa Martínez y domiciliado en el Barrio Sucre, hacia el cerro, casa s/n, cerca del modulo policial, Carúpano del Estado Sucre y CARMEN MILAGRO ESPINOZA GONZÁLEZ, Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.739.539; soltera, natural de Carúpano, nacido el día 27-04-1977, profesión u oficio del hogar, hija de Amador Espinoza y Dora González y domiciliada en el sector I, final de la calle 8, casa s/n, Urbanización Guayacán de las Flores, diagonal a las 4 esquinas, Carúpano del Estado Sucre; todo ello en virtud de encontrarlos incursos en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de: La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 8°, artículo 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica, avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares fuertes (Bs.F 1.200) cada uno, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta Expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los efectos de la presente decisión cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la ley. Se procederá a su inmediata libertad. Se acuerda la detención como flagrante, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud de aseguramiento preventivo realizada por el ministerio publico sobre los bienes incautados en el presente procedimiento este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos Nº 66 y 67 de la Ley especial de drogas instándose al ministerio publico a que los entregue mediante inventario a la O.N.A, hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos mediante sentencia firme, debiendo consignar la representante fiscal copias certificadas de dicho procedimiento .Librese oficio al comandante policía de esta ciudad dejando a los imputados en calidad de detenidos, hasta tanto presentes los fiadores requeridos por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de drogas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial,

Abg. Patricia Rasse Boada