REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003900
ASUNTO: RP11-P-2007-003900

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
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Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes, realizadas por las partes, la declaración de las imputadas, lo expresado por las victimas , la solicitud realizada por la defensa y lo expresado por la fiscal del Ministerio publico, en donde expone”Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en contra de los ciudadanos Haide Del Carmen Castillo De Velasco Y Geryiris Del Carmen Castillo Villarroel, por encontrase incurso en el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Jessica Andreina Marcano Mata y Dolianny Maria Marcano Mata. En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representante del Ministerio Público, con el debido respeto solicito a usted lo siguiente: Se admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y público. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante auto respectivo, solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente es impuesto a las imputadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal la primera dijo ser y llamarse Haide Del Carmen Castillo De Velasco, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, nacido en fecha 17-11-61, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.456.104, de profesión u oficio Cocinera, hijo de Francisco Rafael Castillo y Marta Villarroel, domiciliado en el Sector el Lirio, calle N° 5, casa N° 365, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso y no me voy a meter mas con ella para que ella se meta mas conmigo, es todo. La segunda de las imputadas dijo ser y llamarse Geryiris Del Carmen Castillo Villarroel, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-08-84, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.624.574, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Haide Del Carmen Castillo De Velasco y Pedro Rafael Flores, domiciliado en el Sector el Lirio, calle N° 5, casa N° 365, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso, no me voy a meter mas con ellas y ellas que no se metan conmigo. es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las Victimas, la primera dijo llamarse Jessica Andreina Marcano, venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-11-89, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.708.215, de profesión u oficio hotelería, domiciliado en el Sector el Lirio, calle N° 4, casa N° 270, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: estoy de acuerdo con la suspensión y que ellas no se metan mas conmigo y nosotras no nos metemos mas con ellas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Dolianny Maria Marcano Mata, venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha 13-10-92, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 22.926.387, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector el Lirio, calle N° 4, casa N° 270, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: estoy de acuerdo con la suspensión y que ellas no se metan mas conmigo y nosotras no nos metemos mas con ellas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Vista la admisión de hecho, por parte de mi representada en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, pido respetuosamente la Tribunal imponga las condiciones que considere procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, una vez concedido el derecho de la palabra expuso: esta representación emite su opinión favorable. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes en contra de las imputadas Haide Del Carmen Castillo De Velasco, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, nacido en fecha 17-11-61, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.456.104, de profesión u oficio Cocinera, hijo de Francisco Rafael Castillo y Marta Villarroel, domiciliado en el Sector el Lirio, calle N° 5, casa N° 365, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Geryiris Del Carmen Castillo Villarroel, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-08-84, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.624.574, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Haide Del Carmen Castillo De Velasco y Pedro Rafael Flores, domiciliado en el Sector el Lirio, calle N° 5, casa N° 365, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlas incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Jessica Andreina Marcano Mata y Dolianny Maria Marcano Mata, y vista la admisión de hechos manifestada por las imputadas y la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por la defensa, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; imponiéndole a las acusadas las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- residir en un lugar determinado, 3).- Prohibición de fomentar problemas con las victimas y su núcleo familiar 4) permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43, del Código Orgánico Procesal Penal vigente,. Seguidamente se le da la palabra a las imputadas y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por esta Juzgadora se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso, y manifestando las imputadas que cumplirá con las condiciones impuestas por el Tribunal.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 43 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Suspensión condicional del Proceso a las Imputadas: Haide Del Carmen Castillo De Velasco, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, nacido en fecha 17-11-61, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.456.104, de profesión u oficio Cocinera, hijo de Francisco Rafael Castillo y Marta Villarroel, domiciliado en el Sector el Lirio, calle N° 5, casa N° 365, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Geryiris Del Carmen Castillo Villarroel, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-08-84, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.624.574, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Haide Del Carmen Castillo De Velasco y Pedro Rafael Flores, domiciliado en el Sector el Lirio, calle N° 5, casa N° 365, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlas incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Jessica Andreina Marcano Mata y Dolianny Maria Marcano Mata. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 43 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Quedan Notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial.

Abg. Jesús García