REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000244
ASUNTO: RP11-P-2008-000244
AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud de la Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita a este Tribunal Desestimación de la causa, ahora bien analizado dicho escrito, es por lo que éste Tribunal, considera procedente autorizarla para que prescinda de la acción penal en la causa seguida en contra de Persona Desconocida, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 en su Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio de: Jesús Benito Salazar Torres. Fundando dicha autorización por cuanto dicho delito establece que “El que de cualquiera manera haya destruido,….será castigado, a instancia de parte agraviada,..; es por lo que en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida en contra de Persona Desconocida, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 en su Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio de: Jesús Benito Salazar Torres, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. Todo en conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. María Mercedes Pereira.
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