REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000097
ASUNTO: RJ11-P-1999-000097


AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
JUEZA. ABG MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
FISCAL: ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA (FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
ACUSADO: FERNANDO MIGUEL RUIZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG SIOLIS CRESPO.

DEL TRIBUNAL
La Jueza expone: Se da lectura a la Orden de Aprehensión, dictada por este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 24 de Septiembre de 2007; Donde se le decreto la Orden de Aprehensión, al imputado FERNANDO MIGUEL RUIZ, es por lo que impuesto como ha sido de la siguiente decisión, este Tribunal pasa a REALIZAR LA AUDIENCIA ESPECIAL, como quedo establecido en el auto de Convocatoria de Audiencia”

DEL ACUSADO
El acusado: “FERNANDO MIGUEL RUIZ, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.202.721 de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 31-05-1.971, hijo de Miriam Ruiz y Amado Ramos, y residenciado en: Cúa Ciudad Hermosa, vereda 34, Estado Miranda, y manifestó: “ A mi me llego la notificación y vine en el mes de agosto del 2.005 y notifique de mi nueva dirección porque el tribunal estaba de vacaciones y a final de ese año fui asaltado y me hirieron de bala, yo esperaba que me notificaran, porque yo le había dejado el escrito a la Abg.- Norbelys Báez en agosto y habían quedado en notificarme vía telefónica y nunca me llego ningún tipo de notificaron, ni llamada y estoy detenido aquí desde hace quince días, es todo”.

DE LA DEFENSA
La Defensa quien expone: “oída la declaración de mi representado, a quien se le concedió la suspensión condicional del proceso en fecha 15-02-2.000, y por motivos justificados no pudo dar cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito de conformidad con lo previsto en el articulo Nº 46 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2, que se amplié el plazo de prueba por un año mas, previa opinión favorable del ministerio publico, debido a que el mismo se encontraba convaleciente porque fue intervenido quirúrgicamente por un tiro en el abdomen, ello en amparo de el principio establecido en el articulo Nº 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por ser la ley que mas beneficie a mi defendido, finalmente solicito se le acuerde su libertad bajo las condiciones que el tribunal considere procedente, para la suspensión condicional del proceso establecida en el articulo 42 del mismo texto legal. es todo.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Representación Fiscal, quien expone: “La opinión del ministerio publico, no tengo objeción en cuanto a la solicitud de la defensa de ampliar el régimen de prueba al acusado FERNANDO MIGUEL RUIZ, ya que según su exposición esta justificado su incumplimiento, por lo tanto solicito a este digno tribunal establezca un nuevo régimen de pruebas por el lapso de un año fundamentado en las mismas condiciones en que se otorgo el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo.”.


DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: Acuerda al ciudadano FERNANDO MIGUEL RUIZ, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.202.721 de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 31-05-1.971, hijo de Miriam Ruiz y Amado Ramos, y residenciado en: Cúa Ciudad Hermosa, vereda 34, Estado Miranda, ampliar el régimen de prueba impuesto por este tribunal en fecha 15-02-2.000, quedando obligado el imputado a cumplir con presentaciones cada tres meses por el lapso de un año por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. En consecuencia Librese la Boleta de Libertad junto con Oficio a la Comandancia de Policía, y así mismo se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, de fecha 25-09-2.007, Nº RJ11OFO2007008796, dirigida al CICPC de la Delegación Estadal Carúpano, es por lo que se acuerda librar oficio al CICPC, de esta ciudad. Libre boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía. Se deja constancia que quedaron las partes notificadas en la sala de la presente decisión. Se libró Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se notifico a la victima.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone

La Secretaria

Abg. Maria Mercedes Pereira