REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000189
ASUNTO: RP11-P-2008-000189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA CON DEPORTACIÓN.
JUEZA: ABG: MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
FISCAL: ABG: PEDRO NAVARRO (FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: MAURICIO GARCIA HERRERA.
DEFENSORA PUBLICO: ABG: SANDRA KASSIS.
SECRETARIA: ABG: PATRICIA RASSE.
Visto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 02 de Febrero de 2008.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal; solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad sin Restricciones al ciudadano Mauricio García Herrera, y por ser el mismo de nacionalidad extranjera, solicito se ordene lo conducente a los efectos de que se efectúe el procedimiento de deportación del mismo hasta su país natal. Así mismo, solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; es todo”. Es todo”.

DEL IMPUTADO
Los imputados previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Mauricio García Herrera, Colombiano, 25 años de edad, nacido el 18-02-82, estado civil Soltero, natural de Calí Colombia, titular de la Cédula de Identidad colombiana 16.942.674 y N° de Pasaporte: AH366932, de oficio soldador, hijo de: Agustín García y Nubia Herrera, domiciliado en: Río Guiria, antes de llegar a la vivienda, después de la bomba, del Municipio Valdez del Estado Sucre; Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, quien expone: ““Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. Es todo.”

DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, quien solicita la Libertad sin restricciones a favor del imputado Mauricio García Herrera, solicitando a su vez se ordene lo conducente a los efectos de la deportación del ciudadano imputado hasta su país natal; y donde la defensa no se opuso a la solicitud fiscal; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del imputado Mauricio García Herrera, Colombiano, 25 años de edad, nacido el 18-02-82, estado civil Soltero, natural de Calí Colombia, titular de la Cédula de Identidad colombiana 16.942.674 y N° de Pasaporte: AH366932, de oficio soldador, hijo de: Agustin Garcia y Nubia Herrera, domiciliado en: Rio Guiria, antes de llegar a la vivienda, después de la bomba, del Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Finalmente y por cuanto el imputado es de nacionalidad colombiana, encontrándose en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el mismo, lo que equivale a decir que se trata de extranjero que se encuentran en el país de manera irregular o ilegal, lo que lo coloca incurso en la causal de deportación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, este Tribunal Acuerda, tal y como lo solicitó la representación Fiscal, el inicio del procedimiento de deportación de este, por lo que se Acuerda ponerlo de manera Cautelar o Preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería con sede en esta ciudad, ente encargado de llevar a cabo el procedimiento de deportación de dicho ciudadano hasta su país natal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, y notifíquesele a dicho cuerpo policial que el mismo quedará de manera cautelar o preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería con sede en esta ciudad, ello mientras se lleva acabo el procedimiento de deportación correspondiente. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad ordenando el resguardo o custodia por ese comando del ciudadano imputado quien quedará a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX). Notifíquese a la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX) Carúpano informando que a su orden quedará el referido ciudadano resguardado en la comandancia de policía para el inicio del procedimiento de deportación; y particípese al consulado colombiano. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión. Así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control,

Abg. Mildred De Simone La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse.