REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000599
ASUNTO: RP11-P-2008-000599

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
FISCAL: ABG: CRISTINA MIJARES (FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
IMPUTADO: NÉSTOR FRANCISCO SÁNCHEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG: ANNIA NUÑEZ.
SECRETARIO: ABG: ALEJANDRO RODRIGUEZ.
Visto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha 19 de Febrero de 2008.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Esta representación fiscal, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 Ordinal 3° del COPP, para el Ciudadano Néstor Francisco Sánchez, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Amenazas, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidys Carolina Brazon Sánchez. Solicito se declare la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y se siga el proceso por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”

DEL IMPUTADO
El imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien dijo ser y llamarse Néstor Francisco Sánchez Sanchez, venezolano, mayor de edad, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.421.449 , Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Agricultura, hijo de Nestor Andayo Marcano y Elia Villarroel de Sánchez, residenciado en: En los Arroyos Calle mamera Vía Paraíso, Cerca de la Bodega de Francisco Mundarain, Municipio Benítez, Estado Sucre; quien manifestó: “Yo venia llegando y frente a la casa llego la municipal y me consiguieron un cuchillo y un machete, pero yo nunca he tenido problemas con esa casa, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensa Publica, quien expone: ““Oído lo manifestado por mi representado, esta defensa no se opone a que se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Audiencia de presentación donde la representante de la Vindicta Pública el Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Néstor Francisco Sánchez, por la comisión del delito de Amenaza, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidys Carolina Brazon Sánchez, estando presente la Abg. Annia Núñez, en su carácter de Defensora Pública Penal, y escuchado como ha sido al imputado, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, revisando como han sido las actuaciones, de donde se derivan elementos de convicción de que el imputado de autos ha podido tener participación en el delito imputado por el Ministerio Público, es por lo que se considera procedente otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones de cada sesenta (60) días por ante la Comandancia de Policia del Municipio Benítez, Estado Sucre; por el lapso de cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sanchez, venezolano, mayor de edad, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.421.449 , Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Agricultura, hijo de Nestor Andayo Marcano y Elia Villarroel de Sánchez, residenciado en: En los Arroyos Calle mamera Vía Paraíso, Cerca de la Bodega de Francisco Mundarain, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenazas, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidys Carolina Brazon Sánchez; consistente en presentaciones de cada sesenta (60) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en sus ordinales 7° y 8°, así como la prohibición de amenazarla y ejercer cualquier tipo de violencia física o psicológica, como medidas necesarias para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la victima, en concordancia con el Articulo 256 Ordinal 3° del COPP. Asimismo se decreta la detención del imputado como flagrante y se ordena ventilar la causa por la vía del procedimiento ordinario, ello de conformidad con el artículo 248 y 373 del COPP. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese boleta de Libertad con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio Comandante de Policial Municipio Benítez informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad al Ministerio Público. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone El Secretario Judicial

Abg. Alejandro Rodríguez