REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000572
ASUNTO: RP11-P-2008-000572
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
FISCAL: ABG: DALIA MARIA RUIZ (FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS).
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO GRANADO
DEFENSORA PUBLICA: ABG: ANNIA NUÑEZ.
SECRETARIO: ABG: JENNYS MATA.
Visto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha 19 de Febrero de 2008.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Presento en este acto al ciudadano José Francisco Granado, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, (En este acto la Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los hechos sobre los cuales fundamenta su solicitud). Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado José Francisco Granado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en los ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; En virtud que fue detenido al cuando se le realizo orden de allanamiento autorizada por el Juzgado Quinto de Control, en la cual se incautaron 18 envoltorios de la presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto de 2 Gramos de la anteriormente presunta droga , de igual manera solicito al tribual Decrete la aprensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto se devuelvan las actuaciones originales en el lapso correspondiente; es todo.”
DEL IMPUTADO
El imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien dijo ser y llamarse JOSÉ FRANCISCO GRANADO quien es venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª -14.755.271, nacido el 16-10-1979, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Migdalia Granado, domiciliado Boordal, vía Principal, casas S/N, por el río Rabelo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien manifestó: “Realizaron el allanamiento en mi casa y lo que encontraron es mío para mi consumo , es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal y solicita copias simples de la presente acta. Es todo.”
DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Oído lo manifestado por la fiscal Del Ministerio Público la cual solicita a este Tribunal le sea Acordada Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del Imputado de Autos, así mismo vista la Solicitud hecha por la Defensora Pública Penal en la Cual no se opone a la solicitud fiscal, así mismo visto que el imputado se Acoge al precepto Constitucional, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GRANADO quien es venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª -14.755.271, nacido el 16-10-1979, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Migdalia Granado, domiciliado Boordal, vía Principal, casas S/N, por el río Rabelo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido articulo 256 ordinal 3, en consecuencia deberá el referido imputado presentarse cada Quince (15) días POR EL Lapso de 6 Meses por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GRANADO y mediante oficio remítase al Comandante de la policía de la ciudad de Carúpano Estado Sucre. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, participando las presentaciones acordadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone El Secretario Judicial
Abg. Jennys Mata
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