REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000402
ASUNTO: RP11-P-2008-000402
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PROTECCION A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Protección a la Víctima recibida y anexos, emanado del Abg. Luis Antonio Garreta Avila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Protección a Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, donde solicita de conformidad con el artículo 31 de la referida Ley, se Decrete Medida de Protección a favor del ciudadano Jhonny José Azocar Franco, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.557.473, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, Teléfono: 0294-417.09.56, residenciado en Caserío Santa Isabel de Río Caribe, Calle Principal, Casa Sin Numero, de barro cerca de la carretera Nacional y del Río Grande, Parroquia Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien figura como víctima directa en la causa signada con el N° 19-F2-2C-323-07, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con sede en Carúpano, la cual se encuentra en la etapa de investigación, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en contra de Su Persona, y donde figuran como imputado el Ciudadano: José Cardenas Larez, los cuales le han causado que la victima directa, el temor por su integridad Física ante la posibilidad de ser objeto de arremetidas en su contra, y en contra de Su Familia, en virtud de estar siendo Objeto de Amenazas por el Imputado anteriormente señalado, con el objeto de garantizarle su integridad tanto física como emocional a LA VICTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR, consistiendo la misma en Protección Policial, prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, vale decir Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes, por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, específicamente los del Municipio Arismendi.
Este Tribunal previa la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la víctima, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano victima, por otra parte lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, Jhonny José Azocar Franco, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.557.473, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, Teléfono: 0294-417.09.56, residenciado en Caserío Santa Isabel de Río Caribe, Calle Principal, Casa Sin Numero, de barro cerca de la carretera Nacional y del Río Grande, Parroquia Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar con el fin de garantizarles su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al Comandante del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre , para que ordene a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, específicamente los destacados del Municipio de Arismendi, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, y Visitas DOMICILIARIAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda ubicada en: Caserío Santa Isabel de Río Caribe, Calle Principal, Casa Sin Numero, de barro cerca de la carretera Nacional y del Río Grande, Parroquia Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Así Como Estar Prestos A Auxiliar Con Carácter De Urgencia Ante Cualquier Llamado De La Victima, Y De Sus Familiares, por un lapso de Seis (6) meses, prorrogable el mismo siempre y cuando se requiere y sea necesario, en consecuencia se acuerda librar oficio y dirigir al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, Municipio de Arismendi, a los fines de dar cumplimiento a lo establecidos en la presente decisión, notifíquese al solicitante y al Fiscal Superior. Se Acuerda remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de protección a la Víctima en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado por el Fiscal Superior del Estado Sucre. Y una vez trabajado colóquese el asunto en fase y estado como terminado. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control.
Abg. Mildred Alejandra De Simone. La Secretaria Judicial
Abg. Maria Mercedes Pereira
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