REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004022
ASUNTO: RP11-P-2006-004022
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos Jean Carlos Centeno Velásquez y Luís Alberto González Rivera, por la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: GREGORY JOSÉ INDRIAGO LOPEZ, hecho ocurrido en fecha 24-12-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, en relación a lo establecido en el Articulo 48, Ordinal 8, 320, Ejusdem, y los artículos 472 y 108 Ordinal 5to, del Código Penal.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del Ciudadano: Jean Carlos Centeno Velásquez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.476, de profesión u oficio: Obrero, de 21 años de edad, residenciado en el sector el caro, casa sin numero de Charallave, al lado del taller de mecánica de los monos, parroquia santa catalina de Carúpano Estado Sucre. hijo de Adrián Centeno y Carmen Velásquez y Luís Alberto González Rivera, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.538, de profesión u oficio: Soldador, de 29 años de edad, hijo de Luís Alberto González y Rosa Delvalle Rivera y residenciado en el sector el caro, casa sin numero de Charallave, cerca del Taller de Mecánica los Monos, parroquia santa catalina de Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Mercedes Pereira
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