REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004497
ASUNTO: RP11-P-2005-004497
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano JAIME DEL VALLE SALAZAR RAMIREZ, por la existencia del delito de HURTO CON ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: NELLYS DEL CARMEN BERTONCINI DE ZAPATA, hecho ocurrido en fecha 29-09-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, en relación a lo establecido en el Articulo 48, Ordinal 8, 320, Ejusdem, y los artículos 472 y 108 Ordinal 5to, del Código Penal.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del Ciudadano: Jaime del Valle Salazar Ramírez, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.875.250, residenciado en el Sector 12 de Octubre, casa N° 40, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Mercedes Pereira
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