REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005910
ASUNTO: RP11-S-2004-005910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. (a).Elvismary Hernandez , en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Leoncio Alejandro Pino, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Nelly Martinez, hecho ocurrido en fecha 16-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del ciudadano Leoncio Alejandro Pino, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Nelly Martinez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán
|