REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004430
ASUNTO: RP11-P-2007-004430

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE DESESTIMACIÓN ACUSACIÓN FISCAL

Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde el Fiscal séptimo del Ministerio público Dr. Jesús Manuel Maneiro, presento formal acusación en contra de los ciudadanos Carlos Cesar López Velásquez y Emir José González, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Jhoan José Marcano. Ratificó todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos Carlos Cesar López Velásquez y Emir José González, razón por la cual solicitó que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Acto Seguido la juez cedió la palabra a la victima ciudadano Jhoan José Marcano, titular de la cedula de identidad N° 18.215.598, quien expuso: “… yo quiero hacer del conocimiento del Tribunal que ellos no fueron las personas que me atracaron, fue una confusión, en realidad quien me atraco fue un menor de edad y pido al tribunal que lo ponga en libertad, ya que ellos no tienen nada que ver en esto…”
Acto seguido la Juez cedió la palabra a los imputados quienes previa imposición del precepto constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse: PRIMERO: El primero dijo llamarse Carlos Cesar López Velásquez, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.939.239, nacido en fecha 15-05-88, hijo de Delfa Velásquez y Cesar López, soltero, de profesión obrero, residenciado Anaco, calle Araura, casa S/N, cerca de la licorería del panas, Estado Anzoátegui, y expuso: “… me acojo al precepto constitucional…” SEGUNDO: Emir José González, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-16.335.897, natural de Porlamar, nacido en fecha 17-09-81, hijo de Joel José Marín y Soleda González, soltero, de profesión obrero, residenciado las praderas, calle Río arriba, casa S/N, a 700 metros del pueblo de Tunapui, Municipio Libertador Estado Sucre y expuso: “…me acojo al precepto constitucional…”
Acto seguido el Juez cedió la palabra al Defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal, quién expuso:”… la defensa solicita respetuosamente del Tribunal decrete a favor de mis patrocinados el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318, numeral 1, en concordancia con el 330, numeral tercero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal solicitud se fundamenta en virtud de que los hechos presente en la presente causa no pueden atribuirse a mis defendidos, por lo que solicito la desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa…”

DISPOSITIVA

Concluida la presente audiencia preliminar y Oído lo expuesto por las partes y en especial la declaración de la victima, donde manifiesta ante este tribunal que los acusados Carlos Cesar López Velásquez y Emir José González no fueron las personas que lo atracaron, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Desestima la acusación Fiscal, en contra de los ciudadanos Carlos Cesar López Velásquez, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.939.239, nacido en fecha 15-05-88, hijo de Delfa Velásquez y Cesar López, soltero, de profesión obrero, residenciado Anaco, calle Araura, casa S/N, cerca de la licorería del panas, Estado Anzoátegui, y Emir José González, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-16.335.897, natural de Porlamar, nacido en fecha 17-09-81, hijo de Joel José Marín y Soledad González, soltero, de profesión obrero, residenciado las praderas, calle Río arriba, casa S/N, a 700 metros del pueblo de Tunapui, Municipio Libertador Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Jhoan José Marcano, en virtud que no puede atribuírsele a los acusados antes referidos lo hechos imputados, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3°, en concordancia con el articulo 318, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la inmediata libertad de los acusados. Librese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fase de Ejecución. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Douglas Rivero