REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000553
ASUNTO: RP11-P-2008-000553
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputados, donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, presentó en el acto a los ciudadanos ASDRUBAL JOSE ARIAS DIAZ Y ROLANDO JOSE TOTESAUTT RIVERO, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, para quienes solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. Solicitó se califique como flagrante la aprehensión de conformidad con los artículos 373 y 248 del C.O.P.P.
Seguidamente la Juez procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como: PRIMERO: ASDRUBAL JOSE ARIAS DIAZ venezolano, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, nacida en fecha 05-08-1985, titular de Cédula de Identidad N° 20.126.959, de profesión u oficio obrero, hijo Comelina Arias, domiciliada Playa Grande, calle principal, cerca el Abasto Canario, quien expuso: Yo lo que hice fue pelear con la víctima porque el me convido a pelear por una novia que yo tenía que se llama Rosmary y el la estaba enamorando y la muchacha me lo dijo, entonces cuando el me vio en la licorería me convido a pelear y nos dimos a los puños…” SEGUNDO: ROLANDO JOSE TOTESAUTT RIVERO, quien dijo ser Venezolano, nacido en fecha 02-01-1980, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.020.265, hijo Rolando Antonio Totesautt y Arminda Rivero, residenciado Playa Grande, Sector Virgen del Calle, calle 5, casa Nª 22 Carúpano Estado Sucre y expuso: “… Yo venia pasando por el sector y la policía me detuvo y me monto en la patrulla, cuando la victima vio al muchacho que estaba montado en la patrulla le dio unos golpes por la cabeza, pero yo no se nada de esto.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expuso: “ No me opongo a la pretensión fiscal…”
.DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados ASDRUBAL JOSE ARIAS DIAZ venezolano, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, nacida en fecha 05-08-1985, titular de Cédula de Identidad N° 20.126.959, de profesión u oficio obrero, hijo Comelina Arias, domiciliada Playa Grande, calle principal, cerca el Abasto Canario,Y ROLANDO JOSE TOTESAUTT RIVERO, quien dijo ser Venezolano, nacido en fecha 02-01-1980, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.020.265, hijo Rolando Antonio Totesautt y Arminda Rivero, residenciado Playa Grande, Sector Virgen del Calle, calle 5, casa Nª 22 Carúpano Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Javier Figueras Valencia, quienes deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y remítanse junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Jueza Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán
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