REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000537
ASUNTO: RP11-P-2008-000537
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Fiscal del ministerio público en Materia de drogas ( E ) Dr. José Antonio Fraga, presentó formal al ciudadano Bernardo José Leiva por estar incursa en la presunta comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido, igualmente fundamento mi solicitud en el articulo 251, del COPP, por peligro de fuga, de conformidad con el numeral 2º, 3º y 5º y articulo 252, ordinal 2º. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avala su solicitud);
Acto seguido, la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser Bernardo José Leiva, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacida en fecha 25-06-76, titular de Cédula de Identidad N° 14.716.067, de profesión u oficio obrero, hija de Bernardo Asunción Leiva y Roberta Jeremías Marcano, y domiciliado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Casa S/N, Frente al Matadero, Carúpano, Estado Sucre; y expuso: “…yo no vendo en mi residencia no vendo droga, yo la compre para consumírmela y consumo mas de esa cantidad, cuando la policía llego yo me estaba consumiendo la droga y tenia varios envoltorios encima de la mesa…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo; quien expuso: “…oído la declaración de mi representado solicito se le ordene un examen toxicológico y visto que manifiesta ser consumidor y tomando en consideración que la presunta droga incautada pudiera ser un cantidad considerable para consumo, solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 256, ordinal 3º del COPP…”
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de de Libertad en contra del imputado, Bernardo José Leiva, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacida en fecha 25-06-76, titular de Cédula de Identidad N° 14.716.067, de profesión u oficio obrero, hija de Bernardo Asunción Leiva y Roberta Jeremías Marcano, y domiciliado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Casa S/N, Frente al Matadero, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; En virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, como son el acta de allanamiento practicado en la residencia del imputado, la declaración de los testigos y demás actas policiales, para estimar que es el autor del hecho que se investiga, Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, así como peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto podría influir en los testigos para que declaren falsamente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 , artículo 251 ordinales 2 y 3 y artículo 252 ordinal 2, todos del C.O.P.P. SEGUNDO: se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se niega la solicitud de la Defensa en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por cuanto considera esta Juzgadora que la misma no se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Se acuerda oficiar al director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que realice los trámites pertinentes para trasladar al imputado hasta las instalaciones del CICPC Carúpano a los fines de que se le tome la muestra de sangre para la práctica del examen toxicológico. Asimismo se acuerda oficiar al CICPC Carúpano realice el examen toxicológico ordenado por este Tribunal a los fines de determinar si el imputado es o no consumidor. Librese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez y remítase adjunto boleta de Privación de Libertad del imputado de autos para que sea trasladado al Internado Judicial de Carúpano, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán
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