REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000406
ASUNTO: RP11-P-2008-000406
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PROTECCION A LA VICTIMA
Vista la solicitud recibida y anexos, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dr. Luis Antonio Garreta Avila, mediante el cual solicita de éste Tribunal Se Acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano CARLOS ANDRES MONASTERIOS MARIN, titular de la cédula de identidad N° 10.882.324, de 35 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio TSU en Informática y Administración de Empresas, residenciada en Macarapana, sector El Toco, casa sin numero de color beige y rosada y rejas de color beige ( en la segunda plaza a 90 metros aproximadamente, parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien figura como víctima indirecta en la causa penal signada con el N ° 19-F7-2C-836-2007, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del ministerio Público, iniciada con ocasión del Homicidio de su hermano ROBERTO CARLOS MONASTERIO MARIN, por estar siendo objeto de amenazas de muerte, por parte del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, imputado en la citada causa , con el objeto de garantizarle su integridad tanto física como emocional a LA VICTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR.
Este Tribunal previa la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la víctima, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano victima, por otra parte lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION , al ciudadano CARLOS ANDRES MONASTERIOS MARIN, titular de la cédula de identidad N° 10.882.324, de 35 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio TSU en Informática y Administración de Empresas, residenciada en Macarapana, sector El Toco, casa sin numero de color beige y rosada y rejas de color beige ( en la segunda plaza a 90 metros aproximadamente, parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar con el fin de garantizarles su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona policial donde reside la víctima, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar por un lapso de Seis (6) meses, prorrogable el mismo siempre y cuando se requiere y sea necesario, en consecuencia se acuerda librar oficio y dirigir al ciudadano comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines establecidos en la presente decisión, notifíquese al solicitante y al fiscal superior . Se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de protección a la Víctima en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado, dar por terminado. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control.
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Héctor Lorán
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