REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003528
ASUNTO: RP11-P-2007-003528
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO DE EJECUCION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Verificada Audiencia en el asunto N° RP11-P-2007-003528, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano Muñoz, ratificó el escrito presentado ante este Tribunal Tercero de Control, en fecha 18-09-2.007, y solicitó ejecutar las medidas de protección dictadas en fecha 12-06-2007, previstas en el artículo 87 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de que la agresora ELIZABETH MARIA ALCAZAR DE LOPEZ , ha incumplido con las medidas impuestas, por el órgano receptor de la denuncia, es todo.
Acto Seguido la juez cedió la palabra a la víctima victima Luisa Silvia Higuerey De Alcázar quien expuso: “…Yo quiero que mi hija desocupe la casa, porque esa casa es mía, y yo quiero vivir sola, su presencia me molesta. Es todo”
Acto seguido La Juez, procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes dijeron ser y llamarse PRIMERO: ELIZABETH ALCAZAR DE LOPEZ; venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de años 48 de edad, nacida en fecha 18-12-1.958, titular de Cédula de Identidad Nº 4.952.257, de profesión u oficio del hogar, hija Luisa Silvia Higuerey De Alcázar y Juan francisco Alcázar Zapata, domiciliada en La Calle Victoria N° 50, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “… Yo solicito al tribunal muy respetuosamente se me acuerde una prorroga para desocupar la casa en la cual actualmente vivo con mi mama desde hace tres años, casa de la cual yo soy coheredera, en virtud de que la misma forma parte de una sucesión y no tengo donde irme con mis cuatro hijos, porque actualmente mi esposo no tiene un ingreso fijo y esta viviendo en casa de mi suegra porque mi mama lo boto de la casa, es todo. SEGUNDO: JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY; venezolano, de 51 años de edad, de estado civil casado, titular de Cédula de Identidad Nº 4.943.998, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa Silvia Higuerey De Alcázar y Juan francisco Alcázar Zapata, domiciliado en La Urbanización Los Molinos, calle 2, Casa N° 50, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “… Yo no vivo allí desde hace muchos años y tengo un año que no piso esa casa, yo como coheredero estoy de acuerdo que mi hermana Elizabeth permanezca un tiempo mas en esa casa por lo menos hasta que su marido tenga un trabajo estable y pueda llevarse a mi hermana y mis sobrinos a una casa digna y no arrimados en casa de cualquier persona, yo entiendo que mi mama es una personas difícil pero no puedo permitir que mi hermana quede en la calle, con sus cuatro hijos…".
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora publica quien expuso: “…Pido al tribunal acuerde en todo caso un lapso de tiempo suficiente como para que mi defendida pueda conseguir una ubicación adecuada, para ella y sus hijos pues como acaba de manifestar su esposo que tuvo que irse de la casa por problemas con la denunciante se encuentra momentáneamente sin una ocupación laboral estable. En todo caso una vez cumplido el plazo solicito se fije nueva audiencia a fin de escuchar a las partes y constatar como ha evolucionado la situación…”
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por los imputados, la victima, la fiscal, y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: NIEGA La Solicitud de Ejecución De Medidas De Protección presentadas por la fiscal del ministerio publico, por considerar esta juzgadora que antes de tomar la decisión de RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION, establecidas en el articulo Nº 87 numeral, 1,3 y 5 establecida en la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia, a los imputados: ELIZABETH ALCAZAR DE LOPEZ; venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de años 48 de edad, nacida en fecha 18-12-1.958, titular de Cédula de Identidad Nº 4.952.257, de profesión u oficio del hogar, hija Luisa Silvia Higuerey De Alcázar y Juan francisco Alcázar Zapata, domiciliada en La Calle Victoria N° 50, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY; venezolano, de 51 años de edad, de estado civil casado, titular de Cédula de Identidad Nº 4.943.998, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa Silvia Higuerey De Alcázar y Juan francisco Alcázar Zapata, domiciliado en La Urbanización Los Molinos, calle 2, Casa N° 50, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es necesario practicar una evaluación psiquiatrita tanto a los imputados como a la victima Luisa Silvia Higuerey, por tal motivo se acuerda preventivamente un lapso de seis meses para que la ciudadana Elizabeth Alcázar, continué viviendo en la residencia ubicada en La Calle Victoria N° 50, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Una vez transcurrido los seis meses y recibido los resultados de las evaluaciones psiquiatritas, se procederá a fijar audiencia especial, para ver si se ratifica o no la Ejecución de la Medida de Protección solicitada por la fiscal del ministerio publico. Librese los oficios correspondientes al Medico Psiquiatra Forense ubicado en el C.I.C.P.C Delegación Cumana a los fines de participarle que deberá realizar la evaluación psiquiatrita a fondo a los imputados y victima ordenada por este tribunal, los oficios deberán realizarse en forma individual. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión a los fines de hacer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán
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