REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000074
ASUNTO: RP11-P-2007-000074


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Verificada Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Primero del Ministerio público Dr. Carlos Bravo, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanas Dailin Carolina Velásquez Ávila y Omaira Cecilia Rodríguez De Hidalgo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ellas mismas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo…”
Seguidamente tomó la palabra la Juez e impuso a las Imputadas del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra la primera de ellas, quien dijo ser o llamarse DAILIN CAROLINA VELÁSQUEZ AVILA, venezolana, de 30 años de edad, nacida el 19-09-1889; titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.227, de profesión u Oficio: Comerciante, hija de Héctor Rafael Hernández Velásquez y María Josefina Velásquez Avila, domiciliada en Villa Paraíso, calle las Palmeras, casa Nº 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión del Proceso y ofrezco como reparación del daño, disculpas a la víctima”. Acto seguido se hace pasar a la segunda de las imputadas, quien quedó identificada como OMAIRA CECILIA RODRÍGUEZ DE HIDALGO, venezolana, de 45 años de edad, nacida el 22-11-1963; titular de la Cédula de Identidad N° 6.875.897, de profesión u Oficio: Comerciante, hija de Candido Montaño y Lourdes Rodríguez, domiciliada en Vía Nacional, Copacabana, frente al Coco Frío, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión del Proceso y ofrezco como reparación del daño, disculpas a la víctima”.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado Dr. Luis Felipe Leal quien expuso: “vista la Admisión de los hechos y la solicitud de suspensión condicional del proceso, planteada por mi defendida, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso, y que se tome en cuenta lo establecido, para la aplicación del régimen de prueba; en el último aparte del artículo 44 de la norma penal. Igualmente se me expida copias simples de la presente acta…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, quien expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por parte de mi defendida, la cual fue realizada libre de coacción y sin apremio, solicito se suspenda el presente proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la primera de las víctimas ciudadana Dailin Carolina Velásquez, quien expuso: “Acepto las disculpas por parte de Omaira, no tengo inconveniente a que se decrete la suspensión del proceso…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la segunda de las víctimas ciudadana Omaira Cecilia Rodríguez, quien expuso: “Acepto las disculpas por parte de Dailin Velásquez y no tengo inconveniente a que se decrete la suspensión del proceso…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente, en contra de las acusadas DAILIN CAROLINA VELÁSQUEZ AVILA, venezolana, de 30 años de edad, nacida el 19-09-1889; titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.227, de profesión u Oficio: Comerciante, hija de Héctor Rafael Hernández Velásquez y María Josefina Velásquez Avila, domiciliada en Villa Paraíso, calle las Palmeras, casa Nº 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y OMAIRA CECILIA RODRÍGUEZ DE HIDALGO, venezolana, de 45 años de edad, nacida el 22-11-1963; titular de la Cédula de Identidad N° 6.875.897, de profesión u Oficio: Comerciante, hija de Candido Montaño y Lourdes Rodríguez, domiciliada en Vía Nacional, Copacabana, frente al Coco Frío, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir con seis (06) presentaciones de sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un (01) año, SEGUNDO: Se le prohíbe fomentar problemas con la víctima. El incumplimiento de la presente condición traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra a las acusadas, quienes exponen: Estamos de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y nos obligamos a cumplirlas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán