REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000539
ASUNTO: RP11-P-2008-000539
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputados, donde la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ( E ), Dr. José Antonio Fraga, presentó en este acto a los ciudadanos Domingo Luís Marcano, Jorge Leonardo Calazan, Lestaida Del Valle Laffont Aliendres y Yelitza Del Valle Marcano Martínez por estar incursa en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la imputada en el hecho atribuido. Así mismo, solicito Medida de Aseguramiento Preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento debiendo ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) cuyos teléfonos son 0212-9573463, 9573446 y 9573444, a la dirección de bienes incautados, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que declare el hecho como flagrante y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto;
Acto seguido, la Juez procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que el primero dijo llamarse y ser Domingo Luís Marcano Vargas, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacida en fecha 03-01-75, titular de Cédula de Identidad N° 14.105.902, de profesión u oficio obrero, hija de Martín Marcano y Genoveva Vargas, y domiciliada en Irapa, Sector el Chuare, Calle Junín, Casa Nº 10, Estado Sucre; y expone: la droga que se me incauto es para mi consumo y las muchachas no tienen nada que ver con eso…”el segundo dijo llamarse y ser Jorge Leonardo Calazan, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacida en fecha 23-08-88, titular de Cédula de Identidad N° 19.124.665, de profesión u oficio carpintero, hija de Belkis Calazan, y domiciliado en Irapa, Sector el Chuare, Calle Ayacucho, Casa Nº 64, Estado Sucre; y expone: la droga que se me incauto es para mi consumo y para el de mi compañero y las muchachas no tienen nada que ver con eso…” el tercero dijo llamarse y ser Lestaira Del Valle Laffont Aliendres, venezolana, de estado civil soltera, de 28 años de edad, nacida en fecha 03-02-80, titular de Cédula de Identidad N° 16.614.404, de profesión u oficio ama de casa, hija de Rafael Laffont y Mircela Aliendres, y domiciliada en Irapa, Sector el Chuare, Calle pichincha, Casa Nº 36, Estado Sucre; y expone: no tengo nada que ver con la droga. Es todo y el cuarto: dijo llamarse y ser Yelitza Del Valle Marcano Martínez venezolana, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacida en fecha 26-04-80, titular de Cédula de Identidad N° 18.099.199, de profesión u oficio ama de casa, hija de Vicente Marcano y Luisa Martínez, y domiciliada en Irapa, Sector el Chuare, Calle Junín, Casa Nº 43, Estado Sucre; y expone: yo estaba allí con ellos, por que nosotros estábamos tomando, pero no tengo nada que ver con la droga.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo Díaz; quien expuso:”… no me opongo a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados Domingo Luís Marcano y Jorge Leonardo Calazan, toda vez que en su declaración manifestaron ser dueños de la droga incautada y que la misma era para su consumo, por lo que solicito se le ordene un examen toxicológico a los fines de demostrar si efectivamente son consumidores de estupefacientes, en lo que respecta a las ciudadanas Lestaida Del Valle Laffont Aliendres y Yelitza Del Valle Marcano Martínez, solicito se le acuerde su libertad plena por considerar que no existen elementos de convicción que comprometa sus responsabilidad, ellas desconocían que los ciudadanos que estaba tomando en la plaza con ella tenían drogas, tal como lo manifestaron los mismos ciudadanos, a quien les incautaron la referida droga, es por lo que solicito su libertad sin restricciones…”
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Medida Cautelar Preventiva de Libertad en contra de los imputados Domingo Luís Marcano Vargas, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacida en fecha 03-01-75, titular de Cédula de Identidad N° 14.105.902, de profesión u oficio obrero, hija de Martín Marcano y Genoveva Vargas, y domiciliada en Irapa, Sector el Chuare, Calle Junín, Casa Nº 10, Estado Sucre; Jorge Leonardo Calazan, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacida en fecha 23-08-88, titular de Cédula de Identidad N° 19.124.665, de profesión u oficio carpintero, hija de Belkis Calazan, y domiciliado en Irapa, Sector el Chuare, Calle Ayacucho, Casa Nº 64, Estado Sucre; Lestaira Del Valle Laffont Aliendres, venezolana, de estado civil soltera, de 28 años de edad, nacida en fecha 03-02-80, titular de Cédula de Identidad N° 16.614.404, de profesión u oficio ama de casa, hija de Rafael Laffont y Mircela Aliendres, y domiciliada en Irapa, Sector el Chuare, Calle pichincha, Casa Nº 36, Estado Sucre y Yelitza Del Valle Marcano Martínez venezolana, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacida en fecha 26-04-80, titular de Cédula de Identidad N° 18.099.199, de profesión u oficio ama de casa, hija de Vicente Marcano y Luisa Martínez, y domiciliada en Irapa, Sector el Chuare, Calle Junín, Casa Nº 43, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de Aseguramiento Preventivo, realizada por el Ministerio Público, sobre los bienes incautados en el presente procedimiento, éste Tribunal considera procedente la misma. En tal sentido, acuerda el comiso de dichos bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público, a que entregue dichos bienes, mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas, para su custodia; hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos, mediante sentencia definitiva firme; debiendo consignar la representante del Ministerio Público copia certificada, por ante este Tribunal, de dichas diligencias una vez realizadas. TERCERO: se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa en lo que respecta a la Libertad Plena solicitada en relacion a las ciudadanas Lestaida Del Valle Laffont Aliendres y Yelitza Del Valle Marcano Martínez, por cuanto la misma no se encuentra ajustada a derecho. QUINTO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la práctica del examen toxicológico a los imputados de autos. Líbrese boletas de Libertad y mediante oficio remítase al Comandante del Policía del Municipio Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán
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