REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004170
ASUNTO: RP11-P-2007-004170

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia preliminar del día, 26 de Febrero de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Alejandro Rodríguez, a objeto de realizar la audiencia preliminar seguida al imputado CARLOS JAVIER GARCIA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, los Defensores Privados, Abgs. Miguel Malave y Amauris Rivero, y el imputado de autos. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público, igualmente hace del conocimiento de las formas alternativas de la prosecución del proceso. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expone: “Con las atribuciones que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico el escrito de acusación presentado ante este Juzgado, en contra del imputado CARLOS JAVIER GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. En ese mismo sentido, ratifico las diferentes actas de investigación que integran el expediente de las cuales se derivan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (los cuales procedió a narrar en este acto). Así mismo solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, ello por considerar que son necesarias, legales, útiles y pertinentes, y, en consecuencia, solicito, igualmente, el enjuiciamiento del imputado, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público; solicito copias simples, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se identificó como; CARLOS JAVIER GARCÌA LUGO, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.061.870, nacido en fecha 04-06-1982, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio García y Carmen Trinidad Lugo, residenciado en la Calle La Esperanza del sector olivito, casa s/n, cerca del Estadium, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional”; es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero, quien expone: Solicito al Tribunal desestime la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido; es todo.

En este estado interviene la Juez y expone. “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que la Representante del Ministerio Publico, con competencia en materia de droga, Abg. Dalia Maria Ruiz, ratifica el escrito acusatorio presentado, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del imputado CARLOS JAVIER GARCIA, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, y donde la Defensa solicita se desestime la acusación fiscal; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguiente términos: Con relación a la admisión de la acusación, considera quien aquí decide, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite el mismo, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, por considerar que son útiles, legales y pertinente, para el eventual juicio oral y publico. Seguidamente se instruye al imputado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que el mismo manifestó: “No deseo acogerme a la admisión de hechos, es todo”. En consecuencia se ordena la apertura a Juicio Oral y publico, en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al imputado CARLOS JAVIER GARCÌA LUGO, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.061.870, nacido en fecha 04-06-1982, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio García y Carmen Trinidad Lugo, residenciado en la Calle La Esperanza del sector olivito, casa s/n, cerca del Estadium, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio competente. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez