REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION DE CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003929
ASUNTO: RP11-P-2007-003929
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Realizada la Audiencia de Presentación de la Audiencia Preliminar del día, Veintiuno (21) de Febrero de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo H. y el Secretario Judicial Abg. Jesús Eduardo García, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-0003929, seguido al imputado Luis Enrique Rodríguez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente; la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, la victima ciudadano Humberto José Ugas Rodríguez, el imputado Luis Enrique Rodríguez y la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, en sustitución de la Defensora Publica Abg. Sandra Kassis. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como del procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido el Juez cede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal acusación en contra de el ciudadano Luis Enrique Rodríguez, cambiando la calificación inicial del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 80 segundo aparte todos del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Ugas Rodríguez. Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sea admitida y que se ordene la apertura del juicio oral y público, y así mismo solicito que se me expida copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 ordinal 5º en relación con él articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le cede la palabra al primer imputado Luis Enrique Rodríguez venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-04-79, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.719, de profesión u Oficio: albañil, hijo de Enrique José Rodríguez y Carmen Luisa Longar, y residenciado en: Sector San Ramón, Calle principal, casa S/N°, al frente de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito que una vez este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación presentada por la representante del Ministerio Publico se le ceda el derecho de palabra a mi defendido, es todo.
Acto seguido toma la palabra el juez y expone: Oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal observa que de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , debe observarse desde el punto de vista formal y el punto de vista material la acusación presentada por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta representación, admite totalmente la acusación presentada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Ugas Rodríguez. Asimismo admite las pruebas promovidas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes. En este estado el imputado solicita la palabra al Tribunal y exponen: Deseo Admitir los hechos; es todo. En este estado el Tribunal instruye al imputado con respecto al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se les cede la palabra nuevamente, y al procesado dijo ser Luis Enrique Rodríguez, anteriormente identificado y expone: Admito los Hechos y solicito se me imponga la pena; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. Annia Núñez, quien expone: Oída la admisión de hechos, en la cual mis representados solicitan la imposición de la pena, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y así mismo tome en consideración que el ciudadanos no registra antecedentes penales; es todo.
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado Luis Enrique Rodríguez Longart, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luis Enrique Rodríguez, la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Ugas Rodríguez; ello de conformidad con el articulo 330 ordinal Segundo del COPP. Imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 415 del Código Penal Venezolano, regula lo referente al tipo penal de Lesiones Personales Grave, y establece como pena un año (01) a cuatro años (04) de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del articulo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de dos (02) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por imperativo de esa norma de acuerdo con su primer aparte se ordena rebajar la pena aplicable hasta un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, la pena definitiva a imponer es de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Luis Enrique Rodríguez, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-04-79, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.719, de profesión u Oficio: albañil, hijo de Enrique José Rodríguez y Carmen Luisa Longar, y residenciado en: Sector San Ramón, Calle principal, casa S/N°, al frente de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un año (01) y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Ugas Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fase de Ejecución. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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