REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000242
ASUNTO: RP11-P-2004-000242
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Realizada la Audiencia Preliminar del día, 19 de Febrero de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Alejandro Rodríguez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2004-000242, seguido al imputado JOSÉ GREGORIO LEZAMA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado de autos y la defensora publica, Abg. Siolis Crespo en sustitución del Abg. Edgar Brito. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 36 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás leyes, ante usted expongo que ratifico el escrito de acusación en cada una de sus partes interpuesto en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEZAMA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Esta representación ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas e igualmente solicita sean admitidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y se ordene la apertura del juicio oral y público, solicito copias simples del presente acto. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: JOSÉ GREGORIO LEZAMA PEREIRA, de 26 años de edad, Natural de Maturín, Estado Monagas, Cédula de Identidad Nº V-17.957.586, de profesión u oficio pescador, domiciliado en calle Guiria, casa numero 8, al lado del Comando de la Policía, Carúpano, Estado Sucre, el cual expuso: “Me acojo al precepto constitucional hasta que el tribunal admita o no la acusación es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Vista la acusación presentada por la representante fiscal en contra de mi defendido y vista la calificación del delito, esta defensa le solicita a este Tribunal la formula Alternativa de Suspensión del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se me expida copias de la presente acta, es todo”.
Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se pronuncia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes; y están determinados las razones de hecho y derecho de la fiscal, precisando la motivación de la misma, es por lo cual la admite compartiendo este juzgador que los hechos en que se basan constituyen el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ahora bien con respecto a las prueba presentadas, las mismas se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, y considerando que con ello las partes pueden demostrar los hechos, todo de conformidad con el articulo 330 Ord. 2 y 9 COPP. Ahora bien una vez admitida como ha sido la presente acusación se le cede la palabra al acusado imponiéndole a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en el presente asunto le es aplicable la suspensión condicional del proceso por la pena que conlleva los delitos admitidos por este Tribunal. En consecuencia se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser JOSÉ GREGORIO LEZAMA PEREIRA, de 26 años de edad, Natural de Maturín, Estado Monagas, Cédula de Identidad Nº V-17.957.586, de profesión u oficio pescador, domiciliado en calle Guiria, casa numero 8, al lado del Comando de la Policía, Carúpano, Estado Sucre, el cual expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal no hace oposición a que se proceda a suspender condicionalmente el presente proceso todo de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “En cuanto a la admisión de hechos realizada por el acusado, y lo manifestado por la defensa y habiendo oído lo manifestado por el ministerio Publico, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico procesal Penal, y revisados los requisitos del 44 ejusdem observa que están llenados los requisitos de Ley para establecer lo solicitado en consecuencia suspende el proceso conforme a lo establecido con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir el acusado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Régimen de Presentación del acusado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; consistente de presentaciones periódicas; cada treinta (30) por el lapso de un (1) año. SEGUNDO: Prohibición al acusado de Consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de un (1) año a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEZAMA PEREIRA, de 26 años de edad, Natural de Maturín, Estado Monagas, Cédula de Identidad Nº V-17.957.586, de profesión u oficio pescador, domiciliado en calle Guiria, casa numero 8, al lado del Comando de la Policía, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Debiendo cumplir el acusado con lo establecido. Se acuerdan las copias simples para las partes. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez
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