PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000520
ASUNTO: RP11-P-2008-000520
REALIZADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO DECRETANDO LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación del día, Domingo Diecisiete (17) de Febrero de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Maria Pereira a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los imputados ANYER ALIRIO MARTINEZ Y LUIS ALEJANDRO BONILLO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, los imputados ANYER ALIRIO MARTINEZ Y LUIS ALEJANDRO BONILLO, previo traslado de la Comandancia de Policía y la defensora Publica Abg. Siolis Crespo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar a los ciudadanos ANYER ALIRIO MARTINEZ Y LUIS ALEJANDRO BONILLO, plenamente identificados en las actas, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Clara Esther Martín, en virtud de los hechos que en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que en este estado el Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los fundamentos de su solicitud), en consecuencia solicito sea calificada la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada, por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem. Como consecuencia de lo antes señalado solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250, en sus tres numerales, 251 ordinales 2° y 3° y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
Seguidamente el Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Por ser varios los imputados, se procede a tomar por separados sus declaraciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo el Primero el imputado ANYER ALIRIO MARTINEZ, a quien se le cede la palabra y procedió a identificarse como queda escrito ANYER ALIRIO MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-04-1982, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.543.366, de estado civil soltero, de Oficio: Obrero, hijo de Noelia Antonia Martínez y German Espino, domiciliado en: Calle José Francisco Bermúdez, Vía de San José de Aerocual, Casa S/N°, Cerca de donde esta un barco grande, por la entrada mangle, Carúpano- Estado Sucre, quien expone: “, yo venia por la avenida, y venia dándole golpe a la cera, con una pieza que me encontré, luego llego una señora y vino con unos policías y dijo que nosotros les habíamos robado su casa, y luego me detuvieron, es todo. Acto seguido la fiscal interroga: ¿De donde usted venia¿ de la casa de mi tía; donde vive tu tía? Yo venia de la casa de mi tía Maria, ella vive en la primera casa de Versalle, subiendo la escalera. ¿usted venia bebiendo? Si.
Se procede a desalojar de la sala al imputado ANYER ALIRIO MARTINEZ y entra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BONILLO, a quien se le Impone del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como queda escrito LUIS ALEJANDRO BONILLO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-10-1978, titular de Cédula de Identidad N° V-15.244.222, de estado civil soltero, de profesión u Oficio: Pescador, hijo de Rosa Bonillo y Luís Ramón Rodríguez (abuelo), domiciliado en: Barrio Aereo, Sector el Yunque, Casa S/N°, cerca de la escuelita, Vía Playa Grande, Estado Sucre, quien expone: Yo venia de mi jornada de pesca, de campaña, incluso con mis morral tiene mis cosa, el dueño de la embarcación es el señor Luís bonillo y se encuentra en la Calle Bella vista, frente al mercal, yo solo consumo droga, es todo. Acto seguido Interroga la fiscal; ¿de donde usted venia? Yo venia de pescar, de donde veina usted yo venia del Terminal, de los lados de la plaza bolívar, ¿alguien te vio? Nadie, solo mi familia sabe. ¿Cómo se llama esa persona? Mi abuelo que se llama Luís Ramo Rodríguez.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y expone “Oída las declaraciones de mis representados vista las actas policiales solicito se le acuerde una libertad sin restricción por considerar que de las actas no se desprenden pluralidad de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, así mismos no existe el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, toda vez que carecen de recursos económicos y tiene domicilio estable por lo que considero que no están dada los requisitos en establecidos en el articulo 250, es por lo que solicito su libertad sin restricciones, cabe destacar que el ciudadano ANYER ALIRIO MARTINEZ, no presenta antecedentes policiales por lo que presume su buena conducta, es todo.-
Oído lo manifestado por los imputados ANYER ALIRIO MARTINEZ Y LUIS ALEJANDRO BONILLO, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares y la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Vigente, a los Imputados ANYER ALIRIO MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-04-1982, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.543.366, de estado civil soltero, de Oficio: Obrero, hijo de Noelia Antonia Martínez y German Espino, domiciliado en: Calle José Francisco Bermúdez, Casa S/N°, Carúpano- Estado Sucre, y LUIS ALEJANDRO BONILLO, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-10-1978, titular de Cédula de Identidad N° V-15.244.222, de estado civil soltero, de profesión u Oficio: Obrero, hijo de Rosa Bonillo, domiciliado en: Barrio Aereo, Casa S/N°, Via Playa Grande, Estado Sucre, por estar incursos en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Moya Mata Clara Esther, considerando que a las actas que conforman el presente Asunto, cursa lo siguiente: Al folio Dos (02) El Acta de Procedimiento Policial de fecha 16-02-2008, suscrita por el funcionario Rodríguez Julian, Sargento Segundo (I:A:P:E:S), en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió la aprehensión de los hoy imputados ANYER ALIRIO MARTINEZ Y LUIS ALEJANDRO BONILLO. Acta de entrevista rendida por la Víctima Moya Mata Clara Esther de fecha 16-02-2.008, que corren insertas a los folios Nueve (09) del presente Asunto, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Acta de entrevista rendida por la ciudadano Martínez balan Isabel Grisel, (Testigo presencial) de fecha 16-02-2.008, que corren insertas a los folios Ocho (08) del presente Asunto, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2008, corriente al folio Nº 12, en la cual dejan constancia de actos de investigación, a los fines de aclarar las circunstancias que rodean a los hechos. Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2008, que corre inserta al folio Nº 14, en la cual dejan constancia de actos de investigación, a los fines de aclarar las circunstancias que rodean a los hechos. Acta de Inspección Técnica, N° 291, inserta al folio Nº 15, de fecha 16-02-2008. Memorando N° 9700-226-209, Por todos los razonamientos antes expuestos, de fecha 16-02-2008, donde se deja constancia de las entradas policiales del ciudadano Luís Alejandro Bonillo, Avaluó Real N° 010, de fecha 16-02-2008, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es por lo que este Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados ANYER ALIRIO MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-04-1982, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.543.366, de estado civil soltero, de Oficio: Obrero, hijo de Noelia Antonia Martínez y German Espino, domiciliado en: Calle José Francisco Bermúdez, Casa S/N°, Carúpano- Estado Sucre, y LUIS ALEJANDRO BONILLO, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-10-1978, titular de Cédula de Identidad N° V-15.244.222, de estado civil soltero, de profesión u Oficio: Obrero, hijo de Rosa Bonillo, domiciliado en: Barrio Aereo, Casa S/N°, Vía Playa Grande, Estado Sucre, por estar incursos en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Moya Mata Clara Esther. Por lo que se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publicas. Se califica la Flagrancia y se acuerda continuar por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese Oficio de la presente decisión a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Junto con Boleta de Ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y déjese constancia en el mismo que se tomen medidas para garantizar la seguridad e integridad física de los imputados. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
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