REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000518
ASUNTO: RP11-P-2008-000518

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN PARA OIR AL IMPUTADO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Realizada la Audiencia de presentación del día 17 de Febrero de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y El Secretario Judicial Abg. Maria Pereira, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado Deivis José Caraballo, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado Deivis José Caraballo, la Defensora Publica Abg. Sandra Kassis, la victima Roberto José franco Núñez.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En fecha 16-02-08, esta representación fiscal tuvo conocimiento a través de la policía Estadal de el Pilar, sobre la detención del ciudadano Deivis José Caraballo la rosa, titular de la cedula Nª 24.134.266, En fecha 16-02-08 esta Representación fiscal recibió del CICPC, sub-delegación Carúpano, actuaciones relacionada con la detención del Ciudadano anteriormente identificad. Por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones). A los fines dar cumplimento a lo reseñado en el articulo 44 de la Constitución esta Representación fiscal, solicita muy respetuosamente oír su declaración tal como lo provee los articulo 130 y 131 del COPP, reservándome el derecho de solicitar la medida de coerción personal que considere pertinente, y esto.

Acto seguido se le cede la palabra a la victima Roberto José Franco Núñez, titular de la cedula Nª 14.716.735, quien expone: Manifiesto en esta sala que el ciudadano presente en sala no fue la persona que me agredió ya que fue el ciudadano Jesús Alberto García Blanco, quien me agredió, es todo.”Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita la Libertad plena del ciudadano Deivis José Caraballo, en virtud de no existir elementos que acrediten sus responsabilidad penal en el hecho, solicito copias simples. Es todo. Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse Deivis José Caraballo Venezolano, de 19 años de edad, de Oficio Albañil, nacido en fecha 13-09-88, titular de la cedula de identidad Nº 24.134.266, hijo de Adelaida la Rosa y Salvador Caraballo; domiciliado en Calle Ayacucho, el rincón, casa S/N, por la Iglesia, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo”.


Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “Quien manifiesta no oponerse a la solicitud fiscal y solicita se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”.

Oída la exposición del Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares; lo manifestado por la victima en sala y lo explanado por la Defensa Pública a cargo de la Abg. Sandra Kassis, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Plena, al imputado Deivis José Caraballo Venezolano, de 19 años de edad, de Oficio Albañil, nacido en fecha 13-09-88, titular de la cedula de identidad Nº 24.134.266, hijo de Adelaida la Rosa y Salvador Caraballo; domiciliado en Calle Ayacucho, el rincón, casa S/N, por la Iglesia, Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud no existir elementos de convicción que se le atribuya responsabilidad penal en el hecho imputado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con la boleta de libertad, así mismo. Quedan los presentes Notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira