REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000517
ASUNTO: RP11-P-2008-000517


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN PARA OIR AL IMPUTADO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Realizada la Audiencia de Presentación del día, 17 de Febrero de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y El Secretario Judicial Abg. Maria Pereira, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados ELIEXER ENRIQUE FIGUEROA MOYA, HÉCTOR JOSÉ BRAZON JIMÉNEZ, ALEJANDRO JOSÉ LEIVA BRAZON, LISINIO ALEJANDRO LEIBA, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, los imputados Eliexer Enrique Figueroa Moya, Héctor José Brazon Jiménez, Alejandro José Leiva Brazon, Lisinio Alejandro Leiba, la Defensora Publica Abg. Sandra Kassis.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En fecha 16-02-08, esta representación fiscal tuvo conocimiento a través de la policía Estadal de Tunapuy, sobre la detención de los ciudadanos Eliexer Enrique Figueroa Moya, Héctor José Brazon Jiménez, Alejandro José Leiva Brazon, Lisinio Alejandro Leiba, plenamente identificados en autos. En fecha 16-02-08 esta Representación fiscal recibió del CICPC, sub-delegación Carúpano, actuaciones relacionadas con la detención de los Ciudadanos anteriormente identificados. Por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Riña). A los fines dar cumplimento a lo reseñado en el articulo 44 de la Constitución esta Representación fiscal, solicita muy respetuosamente oír su declaración tal como lo provee los articulo 130 y 131 del COPP, reservándome el derecho de solicitar la medida de coerción personal que considere pertinente, y esto. Acto Seguido el Juez, procede a imponer a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse Héctor José Brazon Jiménez, Venezolano, de 24 años de edad, de Oficio Comerciante, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-11-83, titular de la cedula de identidad Nº 18.080.876, hijo de Arelis Jiménez y Héctor Brazon; domiciliado en La Calle Bolívar, con calle Ayacucho, (frente al Mercado de Tunapuy y al lado de la ferretería), Casa S/N. de esta Municipio Libertador, del Estado Sucre, quien expone: “estaba vendiendo perro caliente en el puesto mió, entonces los chamos venían de una fiesta, luego se preséntento una pelea y la policía nos detuvo, nosotros no hicimos nada, y nos metieron preso, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse Eliexer Enrique Figueroa Moya, Venezolano, de 23 años de edad, de Oficio Obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 01-12-85, titular de la cedula de identidad Nº 22.922.106, hijo de Yulenis Figueroa y Elcelamar García; domiciliado en El Sector de Barrio Bolívar en la Calle Bolívar, Cerca de la bodega de la señora carmen, Casa S/N, de esta Municipio Libertador, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”. es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse Alejandro José Leiva Brazon, Venezolano, de 19 años de edad, de Oficio Obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 16-03-88, titular de la cedula de identidad Nº 22.922.257, hijo de Omaria Larrasaval y Licinio Leiva, domiciliado en El Sector de Barrio Bolívar, Tunapuy, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la bodega de Fernando, del esta Municipio Libertador, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse Lisinio Alejandro Leiba, Venezolano, de 40 años de edad, de Oficio Obrero de la Alcaldía de Tunapuy, nacido en fecha 17-03-68, titular de la cedula de identidad Nº 10.220.586, hijo de Rosa Leiva y Alejandro Martínez; domiciliado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Calle Bolívar, Casa 1123, frente a la bodega de Ana Gil, del, Municipio libertador del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Revisada las presentes actuaciones y escuchado como a sido la declaración de los imputado, esta Representación Fiscal solicita la Libertad Plena de los ciudadano Eliexer Enrique Figueroa Moya, Héctor José Brazon Jiménez, Alejandro José Leiva Brazon, Lisinio Alejandro Leiba, en virtud de no existir suficiente elementos como para acreditar la responsabilidad de los mismo y solicitar alguna medida de cohesión. Es todo”

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “Quien manifiesta no oponerse a la solicitud fiscal y se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo”.

Oída la exposición del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares; lo manifestado por los imputados y lo explanado por la Defensa Pública a cargo de la Abg. Sandra kassis, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA, a los imputados Héctor José Brazon Jiménez, Venezolano, de 24 años de edad, de Oficio Comerciante, natural de Carupano, nacido en fecha 26-11-83, titular de la cedula de identidad Nº 18.080.876, hijo de Arelis Jiménez y Héctor Brazon; domiciliado en La Calle Bolívar, con calle Ayacucho, (frente al Mercado de Tunapuy y al lado de la ferretería), Casa S/N. de esta Municipio Libertador, del Estado Sucre, Eliexer Enrique Figueroa Moya, Venezolano, de 23 años de edad, de Oficio Obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 01-12-85, titular de la cedula de identidad Nº 22.922.106, hijo de Yulenis Figueroa y Elcelamar García; domiciliado en El Sector de Barrio Bolívar en la Calle Bolívar, Cerca de la bodega de la señora carmen, Casa S/N, de esta Municipio Libertador, del Estado Sucre, Alejandro José Leiva Brazon, Venezolano, de 19 años de edad, de Oficio Obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 16-03-88, titular de la cedula de identidad Nº 22.922.257, hijo de Omaria Larrasaval y Licinio Leiva, domiciliado en El Sector de Barrio Bolívar, Tunapuy, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la bodega de Fernando, del esta Municipio Libertador, del Estado Sucre, y Lisinio Alejandro Leiba, Venezolano, de 40 años de edad, de Oficio Obrero de la Alcaldía de Tunapuy, nacido en fecha 17-03-68, titular de la cedula de identidad Nº 10.220.586, hijo de Rosa Leiva y Alejandro Martínez; domiciliado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Calle Bolívar, Casa 1123, frente a la bodega de Ana Gil, del, Municipio libertador del Estado Sucre, en virtud no existir elementos de convicción que se le atribuya responsabilidad penal en el hecho imputado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con la boleta de libertad, así mismo. Quedan los presentes Notificados. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira