REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004392
ASUNTO: RP11-P-2007-004392


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el escrito de solicitud, presentado por el Ciudadano Fiscalia Superior Ministerio Público Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por el Ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.420.916 de 61 años de edad, estado civil Casado, Profesión u oficio Jubilado, Grado de instrucción segundaria incompleta, Teléfono 0294-332.0164 y domicilio en la Urbanización Caracho, calle Principal, Casa N° 7 de color blanco y marrón, en construcción Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima en la causa 19-F7-2C-0364-07 de fecha 17 de diciembre del2007-07, nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por la comisión de los delitos Contra las Personas (Homicidio) . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:

La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente que arremetan contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor del JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.420.916de 61 años de edad, estado civil Casado, Profesión u oficio Jubilado, Grado de instrucción segundaria incompleta, Teléfono 0294-332.0164 y domicilio en la Urbanización Caracho, calle Principal, Casa N° 7 de color blanco y marrón, en construcción Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 24 de la Ley de la Victima y Testigos, qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Superior Abg. Luis Antonio Garreta Ávila y de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, remítase y de por terminad la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria

Abg. Migdalia Salazar.