REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000198
ASUNTO: RP11-P-2008-000198

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA.

Realizada la Audiencia de presentación de los imptados del día; 05 de febrero de 2008 se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación de los imputados Jairo Humberto Morales Jara, José Jesús Villarroel Campos, José Edmundo González Trivino, Michael Jackson Parras Vargas, Vicente Ramón Guzmán Gómez, Delys Xavier Velásquez Coronel, Julio César Valero Díaz, José Jesús Vañerio Rodríguez y José Alberto Bello Venales. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro; los imputados, Jairo Humberto Morales Jara, José Jesús Villarroel Campos, José Edmundo González Trivino, Michael Jackson Parras Vargas, Vicente Ramón Guzmán Gómez, Delys Xavier Velásquez Coronel, Julio César Valero Díaz, José Jesús Vañerio Rodríguez y José Alberto Bello Venales, y la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis.

Acto seguido la Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a los imputados Jairo Humberto Morales Jara, José Jesús Villarroel Campos, José Edmundo González Trivino, Michael Jackson Parras Vargas, Vicente Ramón Guzmán Gómez, Delys Xavier Velásquez Coronel, Julio César Valero Díaz, José Jesús Vañerio Rodríguez y José Alberto Bello Venales, para los cuales solicito en esta oportunidad la libertad sin restricciones, ello por considerar que de las actuaciones policiales no emanan elementos suficientes como para considerarlos autores o partícipes de hecho punible alguno. Finalmente pido al Tribunal que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Seguidamente el Juez instruye a los imputado respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como Jairo Humberto Morales Jara, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-02-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.262.692, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Humberto Morales y Ana Leonor Jara, y residenciado en el sector el Valle, Casa S/N, cerca de la cancha, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se identificó como, José Jesús Villarroel Campos, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-07-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.822, de profesión u oficio vigilante de seguridad, de estado civil casado, hijo de Asunción Villarroel y Genara Campos, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, la Lagunita, Tercera Entrada, Casa S/N; Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero de los imputados, quien se identificó como José Edmundo González Trivino, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-06-75, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.048.298, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de José González y María Trivino, y residenciado en el Cerro La Gata, Calle Principal, Casa Nº 28, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al cuarto de los imputados, quien se identificó como Michael Jackson Parras Vargas, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.339.643, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Reinaldo Parra y Marelvis Vargas, y residenciado en Guayacán de las Flores, Calle Campo Elías, Casa Nº 28, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al quinto de los imputados, quien se identificó como Vicente Ramón Guzmán Gómez, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-04-74, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.177, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Olimpio Guzmán e Isidra Gómez, y residenciado en las Acacias de San Martín, Casa S/N (identificada con el emblema de Mercal), Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al sexto de los imputados, quien se identificó como Delys Xavier Velásquez Coronel, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-07-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.260, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Delys Velásquez y Zulyman Coronel, y residenciado en la Avenida Principal de San Martín, Casa S/N, cerca de donde venden motos, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al séptimo de los imputados, quien se identificó como Julio César Valerio Díaz, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-02-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.604, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Luis Valerio y Carmen de Valerio, y residenciado en Valle Nuevo, San Martín, Casa Nº 72, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al octavo de los imputados, quien se identificó como José Jesús Valerio, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 14-05-72, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.740.303, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Remigio Antonio Valerio y Juana de Valerio, y residenciado en la Avenida San Martín, Casa Nº 34, Abasto Principal, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al noveno y último de los imputados, quien se identificó como José Alberto Bello Venales, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-09-78, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.906, de profesión u oficio vendedor, de estado civil soltero, hijo de Rita Del Carmen Venales y Julian Bello, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, La Lagunita, Tercera Entrada, Sector Santa Rosa, Casa S/N, , Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: la defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita se le expidan copias simples del acta que se levante al efecto y de las actuaciones que integran la presente causa; es todo.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo e la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos en contra de los imputados Jairo Humberto Morales Jara, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-02-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.262.692, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Humberto Morales y Ana Leonor Jara, y residenciado en el sector el Valle, Casa S/N, cerca de la cancha, Carúpano, Estado Sucre; José Jesús Villarroel Campos, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-07-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.822, de profesión u oficio vigilante de seguridad, de estado civil casado, hijo de Asunción Villarroel y Genara Campos, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, la Lagunita, Tercera Entrada, Casa S/N; Carúpano, Estado Sucre; José Edmundo González Trivino, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-06-75, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.048.298, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de José González y María Trivino, y residenciado en el Cerro La Gata, Calle Principal, Casa Nº 28, Carúpano, Estado Sucre; Michael Jackson Parras Vargas, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.339.643, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Reinaldo Parra y Marelvis Vargas, y residenciado en Guayacán de las Flores, Calle Campo Elías, Casa Nº 28, Carúpano, Estado Sucre; Vicente Ramón Guzmán Gómez, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-04-74, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.177, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Olimpio Guzmán e Isidra Gómez, y residenciado en las Acacias de San Martín, Casa S/N (identificada con el emblema de Mercal), Carúpano, Estado Sucre; Delys Xavier Velásquez Coronel, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-07-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.260, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Delys Velásquez y Zulyman Coronel, y residenciado en la Avenida Principal de San Martín, Casa S/N, cerca de donde venden motos, Carúpano, Estado Sucre; Julio César Valerio Díaz, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-02-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.604, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Luis Valerio y Carmen de Valerio, y residenciado en Valle Nuevo, San Martín, Casa Nº 72, Carúpano, Estado Sucre; José Jesús Valerio, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 14-05-72, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.740.303, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Remigio Antonio Valerio y Juana de Valerio, y residenciado en la Avenida San Martín, Casa Nº 34, Abasto Principal, Carúpano, Estado Sucre; y José Alberto Bello Venales, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-09-78, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.906, de profesión u oficio vendedor, de estado civil soltero, hijo de Rita Del Carmen Venales y Julian Bello, y residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, La Lagunita, Tercera Entrada, Sector Santa Rosa, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; por considerar que de las actuaciones policiales no emanan elementos suficientes como para considerarlos autores o partícipes de hecho punible alguno. Líbrense Boletas de Libertad y junto con oficio remítanse a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial

Abg. Josanders Mejías