REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000131
ASUNTO: RP11-P-2008-000131


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JAIRO RAFAEL MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.422.658, residenciado en el Barrio Bolivariano. Casa sin numero. Canchunchú. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de COMERCIAL VICTORIA DIANG, ubicado en la Calle Victoria, al final del Mercado Municipal. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; representado por el ciudadano Chaowan Chen; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JAIRO RAFAEL MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.422.658, residenciado en el Barrio Bolivariano. Casa sin número. Canchunchú. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de COMERCIAL VICTORIA DIANG, ubicado en la Calle Victoria, al final del Mercado Municipal. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; representado por el ciudadano Chaowan Chen; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-