REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003821
ASUNTO: RP11-P-2006-003821



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: Jesús Rafael Oliveros Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.275.444, residenciado en el Barrio los Picaros, Casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frank Navarro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.488.485, residenciado en la Urbanización Divino Niño. Calle Los Cocos. Casa numero 39. Carúpano. Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 12-04-2006, toda vez que el hecho denunciado no puede atribuirse al imputado. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano Jesús Rafael Oliveros Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.275.444, residenciado en el Barrio los Picaros. Casa Sin Número. Carúpano. Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frank Navarro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.488.485, residenciado en la Urbanización Divino Niño. Calle los Cocos. Casa numero 39. Carúpano. Estado Sucre; por no poder atribuirse al imputado el hecho denunciado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-