REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003124
ASUNTO: RP11-P-2006-003124


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARALBA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: Francisco Ramón Granado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.625.669, residenciado el sector bella vista de la población de Yaguaraparo, casa sin numero Municipio Cajigal del Estado Sucre; y Argenis Del Valle Arzolay Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.318.880, residenciado en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); hecho ocurrido en fecha 02-08-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos Francisco Ramón Granado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.625.669, residenciado el sector bella vista de la población de Yaguaraparo, casa sin numero Municipio Cajigal del Estado Sucre; y Argenis Del Valle Arzolay Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.318.880, residenciado en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías