REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004335
ASUNTO: RP11-P-2005-004335
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: Gregory José Cesar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.888.593, residenciado la calle numero 8, Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VÍA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; hecho ocurrido en fecha 09-09-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Gregory José Cesar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.888.593, residenciado la calle numero 8, Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VÍA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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