REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000195
ASUNTO: RP11-P-2008-000195
Vista la solicitud, realizada por el abogado Luis Felipe Leal, IPSA N° 28.555; en su condición de Defensor Privado de la imputada Yanny del Valle Ferrer Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 15.787.333; mediante la cual requiere a este Tribunal, que durante la fase de investigación respectiva, se acuerde como sitio de reclusión a su defendida, la Comandancia de Policía de esta Ciudad; arguyendo que la referida imputada se encuentra cumpliendo tratamiento médico, y en dicha comandancia se les facilitaría a los familiares de esta su cumplimiento. Este Tribunal para decidir observa:
Disponen los artículos 3 y 35 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“Las penas privativas de libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin”
Artículo 35. “El penado recibirá asistencia médica integral, en la forma y condiciones que determina el reglamento. La asistencia médica integral se prestará en la medida en que lo requieran la prevención, fomento y restitución de la salud del penado.”
Asimismo, dispone el artículo 4 del Reglamento de Internados Judiciales, lo siguiente:
“Los internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional correspondiente.
Omissis
F) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.
De las disposiciones transcritas se evidencia, que las personas privadas de libertad, aún preventivamente, deben cumplir con dichas medidas en los centros destinados al efecto, y en esta Ciudad es el Internado Judicial, el establecimiento destinado para tal fin; por lo que en base a ello, considera este Tribunal improcedente la solicitud realizada por la Defensa; de acordar como sitio de reclusión preventivo para la imputada Yanny del Valle Ferrer Ramírez, la Comandancia de Policía de esta Ciudad. No obstante, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, informándole sobre la situación particular de la referida imputada, anexándole constancias médicas consignadas, a fin de que se tomen las previsiones particulares del caso. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
El Secretario
Abg. Josanders Mejías