REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000192
ASUNTO: RP11-P-2008-000192
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado Jesús Manuel Maneiro; quien solicita a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano: Jorge David López Núñez; oída la solicitud realizada por la Defensora Privada, abogado Elvira Goittia, quien solicita se decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano Jorge David López Núñez, es responsable de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, al ciudadano Jorge David López Núñez, Venezolano, de 37 años de edad, de profesión Chofer nacido el día 30-12-1970, con domicilio en Calle El Carmen. Casa N° 59. Parroquia Guarauno. Municipio Benítez del Estado Sucre. Titular de la Cedula de identidad N° 11.437.093, hijo de Dolores Núñez y Jesús Ortega. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria
Abg. María Pereira
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