REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003838
ASUNTO: RP11-P-2006-003838


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.943.572, residenciado en la Horqueta. Calle Principal del Yoco. Municipio Valdez, Estado Sucre; y donde figura como víctima el ciudadano CATALINO MARCANO, (occiso) venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el sector la Horqueta, Yaguaraparo, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que el hecho imputado no es típico. Este Tribunal Primero de Control, en base a lo anteriormente considerado y previo análisis de la presente causa, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.943.572, residenciado en la Horqueta, calle principal del Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, en virtud de que el hecho imputado cometido en perjuicio de CATALINO MARCANO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el sector la Horqueta, Yaguaraparo, Estado Sucre, no es típico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-