REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano 24 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000901
ASUNTO: RP11-P-2008-000901



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Pedro Navarro, quien solicita a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Eris Leonel Smith Rodríguez, y lo manifestado por la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo; quien no se opuso a la solicitud fiscal; éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción, de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece Pena Privativa de Libertad, como es el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; pues los hechos configurativos del mismo son de fecha 22-02-2008. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el imputado ERIS LEONEL SMITH RODRIGUEZ, es autor del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos; así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud; aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad; motivo por el cual, es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, y en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretan las siguientes Medidas: PRIMERO: Se ordena la salida del imputado de autos, de la residencia común; autorizándolo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano ERIS LEONEL SMITH RODRIGUEZ, acercarse a la ciudadana: Evia Elen Urbaez Villarroel, tanto en su residencia, lugar de trabajo, o de estudio. TERCERO: Se prohíbe al referido ciudadano, realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las victimas Lidia Caraballo y Evia Elen Urbaez Villarroel, o algún integrante de su familia. CUARTO: Se impone al ciudadano ERIS LEONEL SMITH RODRIGUEZ, la obligación de presentarse cada treinta (30) días, por un lapso de cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De manera, que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Especial, conforme al artículo 93 de la Ley Especial, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano ERIS LEONEL SMITH RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.694.848, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25-11-78, hijo de Luisa Rodríguez y Feliciano Smith, y domiciliado en Río de Guiria, Sector Altagracia, casa s/n, cerca del mata de Jabillo, al lado de la mata de cotoperi. Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la precitada Ley, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretan las siguientes Medidas, en contra del referido imputado: PRIMERO: se ordena la salida del imputado de autos, de la residencia común; autorizándolo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano ERIS LEONEL SMITH RODRIGUEZ, acercarse a la ciudadana Evia Elen Urbaez Villarroel, tanto en su residencia, lugar de trabajo, o de estudio. TERCERO: Se prohíbe al referido ciudadano realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las victimas Lidia Caraballo y Evia Elen Urbaez Villarroel, o algún integrante de su familia. CUARTO: Se impone al ciudadano ERIS LEONEL SMITH RODRIGUEZ, la obligación de presentarse cada treinta (30) días, por un lapso de cuatro (4) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De manera, que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Especial, conforme a los artículos 93 de la Ley Especial. Asimismo se insta al Ministerio Publico a la practica del examen medico forense solicitado por la Defensa. Librese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito informándole de las presentaciones.- Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.