REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001446
ASUNTO: RP11-S-2004-001446


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 11.967.238; residenciado en la Urbanización Virgen del Valle. Casa sin número. Playa Grande. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 11.967.238; residenciado en la Urbanización Virgen del Valle. Casa sin número. Playa Grande. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-