REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003165
ASUNTO: RP11-P-2007-003165


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.942.489; residenciado en el Sector Pica de Evaristo, casa numero 34, Carúpano, Estado Sucre; y JHONATHAN JOSE LEMUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad; residenciado en San Cristóbal (Sin más datos aportados); por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal Derogado; en perjuicio de MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.626.389, residenciada en el sector Guiria de la Playa. Vía los Uveros, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto, y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 3.942.489; residenciado en el Sector Pica de Evaristo, casa numero 34, Carúpano, Estado Sucre; y JHONATHAN JOSE LEMUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad; residenciado en San Cristóbal; por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Codigo Penal Derogado; en perjuicio de MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.626.389, residenciada en el Sector Guiria de la Playa, vía los Uveros, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-