REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003157
ASUNTO: RP11-P-2007-003157


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: LERICK MARIO ALVARADO ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 13.295.564; residenciado en la calle los jardines, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSÉ MANUEL LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 15.414.615, residenciado en calle Los Jardines. Casa S/N. Carúpano estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Derogado; en perjuicio del ciudadano VICTOR MORAO, funcionario del Instituto Autónomo Policial Estadal de esta ciudad de Carúpano (Sin más datos aportados); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos LERICK MARIO ALVARADO ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 13.295.564; residenciado en la calle los jardines, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSÉ MANUEL LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 15.414.615, residenciado en calle Los Jardines. Casa S/N. Carúpano estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Derogado; en perjuicio del ciudadano VICTOR MORAO, funcionario del Instituto Autónomo Policial Estadal de esta ciudad de Carúpano ; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-