REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003047
ASUNTO: RP11-P-2007-003047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, y la Abg. SOLY ROMERO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, respectivamente; mediante el cual solicitan a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JUAN JOSE ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 17.955.067; residenciado en Charallave. Cuarta Calle, al final de Punta Brava. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana AUDIS MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.214.499, residenciada en Charallave, cuarta calle, a cinco (5) casas del Club los Almendrones. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JUAN JOSE ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 17.955.067; residenciado en Charallave. Cuarta Calle, al final de Punta Brava. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana AUDIS MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.214.499, residenciada en Charallave. Cuarta Calle, a cinco (5) casas del Club los Almendrones. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
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