REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11- P-2006-001489
ASUNTO: RP11- P-2006-001489
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra al imputado: ARGENIS ALEXANDER LEON SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.231; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su último aparte, 82 ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOEL GREGORIO RAMOS SALAS; en virtud, de que el imputado en la presente investigación falleció, a consecuencia de: Anemia Aguda. Hemitorax Bilateral. Herida por proyectil de Arma de fuego; como consta en Acta N° 102; emanada de la Prefectura Parroquia Santa Rosa. Municipio Bermúdez. Carúpano Estado Sucre. Este Tribunal, considerando que ha operado la Extinción de la Acción Penal, por la muerte del imputado; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del Código Penal; prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con la copia certificada del Acta de Defunción N° 102; emanada de la Prefectura Parroquia Santa Rosa. Municipio Bermúdez. Carúpano. Estado Sucre, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el referido imputado, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano: ARGENIS ALEXANDER LEON SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.231; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su último aparte, 82 ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOEL GREGORIO RAMOS SALAS; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Fórmese Cuaderno Separado, y remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
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