REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000025
ASUNTO: RP11-P-2008-000025



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, vista la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado José Luis Moreno Rojas; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano José Luis Moreno Rojas, el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), imputación esta sobre la cual, el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte del acusado, y del compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal. Que además estuvo de acuerdo con ello la victima, y el Ministerio Público; es por lo que éste Tribunal Primero de Control, Decreta en consecuencia la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al acusado, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada dos (02) meses. 2.- Abstenerse de realizar actos de violencia, amenaza, persecución, intimidación o acoso a la víctima y a su grupo familiar; durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS MORENO ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 11-10-1965, Cédula de Identidad Nº 10.285.634, de profesión u oficio Marino, hijo de Juan Bernabé Moreno y Josefa María Bello de Moreno; y domiciliado en el Lirio II, Tercera Calle al final. Casa N° 135. Carúpano. Estado Sucre; por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); debiendo el referido ciudadano cumplir las siguientes condiciones durante el plazo de un año: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada dos (02) meses; 2.- Abstenerse de realizar actos de violencia, amenaza, persecución, intimidación o acoso a la víctima y a su grupo familiar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Colóquese el presente asunto en estado suspendido. Cúmplase.