REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000528
ASUNTO: RP11-P-2007-000528
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, vista la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado JOSE LUIS GONZÁLEZ MUNDARAIN; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano JOSE LUIS GONZÁLEZ MUNDARAIN, la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSEPH ROJAS; imputación esta sobre la cual, el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado, por parte del acusado, y del compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal. Considerando además, que la victima consintió en ello, y que no hubo oposición por parte del Ministerio Público; es por lo que éste Tribunal Primero de Control, Decreta en consecuencia la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el acusado durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza o violencia a la víctima y a sus familiares. SEGUNDO: Presentarse cada tres (03) meses, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MUNDARAIN, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, nacido el 29-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 21.541.557, hijo de Carmen Mundarain y José Luís González y domiciliado en el Pilar, calle Pueblo Nuevo, casa N° 07, Municipio Benítez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, en la causa penal seguida en su contra, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Danny Joseph Rojas, las siguientes PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza o violencia a la víctima y a sus familiares. SEGUNDO: Presentarse cada tres (03) meses, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Cúmplase.
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