REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005028
ASUNTO: RP11-P-2005-005028


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado Henry Antonio López Rivero, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, por el Tribunal. Donde la Defensa se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal pasa a tomar su decisión, en los siguientes términos: de la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha 10-11-2005, éste mismo Tribunal, entonces a cargo del Abg. Luis Mariano Marsella, impuso al imputado de autos régimen de prueba, por un lapso de Un (01) año; con la condición de presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de molestar a la víctima, o propiciar algún tipo de acercamiento físico o verbal; ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión de oficio N° 143-07, en el que el alguacil Jefe, de la Unidad de Alguacilazgo señala que el ciudadano Henry Antonio López Rivero cumplió con sus presentaciones, desde el 25-11-2005 hasta el 09-04-2007, situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones llevado por esa Unidad. Asimismo, verificado el cumplimiento de las restantes condiciones impuestas, ya que la víctima ha manifestado que el imputado no ha vuelto a meterse mas con ella; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano HENRY ANTONIO LÓPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-12-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.471.040 y domiciliado en Canchunchú Viejo. Calle Miranda. Casa S/N. cerca de la bodega. Carúpano. Estado Sucre; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano HENRY ANTONIO LÓPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-12-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.471.040 y domiciliado en Canchunchú Viejo, calle Miranda, casa S/N, cerca de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando sobre el cese de las presentaciones impuestas al imputado. Cúmplase.