REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Febrero de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001241
ASUNTO: RP11-P-2007-001241
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, donde la Fiscal Primera del Ministerio Público, abogada Lovelia Marcano, le imputa a los ciudadanos AQUILES RAMÓN OLIVEROS MARCELLA, JOSÉ ÁNGEL OLIVIER ROJAS, MIGUEL ANGEL OLIVIER ROJAS Y VENANCIO JOSÉ ROJAS, el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos: Placido Victoriano Bellorín y Francisco Victoriano Bellorín; imputación ésta sobre la cual, los imputados admitieron los hechos, y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su limite máximo no excede de tres años; condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado, por parte de los acusados; y del compromiso de éstos, de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal. Visto que no hubo oposición por parte del Ministerio Público, y considerando que la víctima consintió para ello; éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de un (1) año; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, a los ciudadanos: AQUILES RAMÓN OLIVEROS MARCELLA, JOSÉ ÁNGEL OLIVIER ROJAS, MIGUEL ANGEL OLIVIER ROJAS Y VENANCIO JOSÉ ROJAS, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada dos (02) meses; por el lapso de un año 2.- La prohibición de visitar el lugar de trabajo y residencia de la víctima, así como de su grupo familiar; y, 3.- Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a las víctimas, sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos: AQUILES RAMÓN OLIVIER MARCELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 6.630.461, Nacido en fecha: 20-04-50, de 58 años de edad, oficio: Agricultor, Nombre de sus padres: Francisco Olivier y Petra Mercedes Marcella, domiciliado en la Ceiva, cerca de la capilla de San Antonio, el Pilar Estado Sucre, JOSÉ ÁNGEL OLIVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 17.217.612, Nacido en fecha: 06-05-75, de 32 años de edad, oficio: Agricultor, Nombre de sus padres: José Olivier y Petra Rojas, domiciliado en la Seiva, cerca de la capilla de San Antonio, el Pilar Estado Sucre; MIGUEL ANGEL OLIVIER ROJAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 22.925.338, Nacido en fecha: 28-10-84, de 33 años de edad, oficio: Agricultor, Nombre de sus padres: Aquiles Olivier y Saturnina Rojas, domiciliado en la Seiva, cerca de la capilla de San Antonio, el Pilar Estado Sucre; y VENANCIO JOSÉ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 24.689.063, Nacido en fecha: 01-04-87, de 20 años de edad, oficio: Agricultor, Nombre de sus padres: Isidro Olivier y Mamerta Rojas, domiciliado en la Seiva, cerca de la capilla de San Antonio, el Pilar Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada tres (03) meses; 2.- La prohibición de visitar el lugar de trabajo y residencia de la víctima, así como de su grupo familiar; y, 3.- Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a las víctimas; sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez
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