REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000126
ASUNTO : RP01-D-2007-000126
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer al Sancionado xxxxxxxxx, venezolano, de xxaños, soltero, indocumentado, de oficio estudiante, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxx; de la decisión dictada por este Despacho en fecha 31/10/2007, donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2007, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. En tal sentido, con la asistencia del Alguacil de sala se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presente el adolescente xxxxxxxxxxx, previa citación, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA y la representante del adolescente, xxxxxxxxx, Titular de Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxSe deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, luego de lo cual se vuelve a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la NO comparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. LISBETH PEROZO, en virtud de que la misma se encuentra en un acto de continuación de Juicio. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en fecha 23 de Octubre del año 2007, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, cuya sanción consistirá en realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea a estudiar o realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral, así como la obligación de tramitar y obtener Cédula de Identidad, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, procede a ejecutar la mencionada sentencia conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “ahora estoy pescando y voy a empezar a estudiar mañana, no he tramitado la cedula porque han habido inconvenientes”. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA, quien manifestó: “Solicito un plazo prudencial a los fines de que el adolescente sancionado consigne la constancia de inscripción en el instituto educativo donde pretende insertarse nuevamente al sistema escolar, a los fines de que inicie la sanción que le fue impuesta, igualmente para que consigne la copia fotostática de la cedula de identidad tal y como le fue ordenado por el Tribunal de juicio, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora pública y lo expuesto por el sancionado de autos, considera este Tribunal que lo procedente es darle la oportunidad al sancionado para que consigne las constancias que acredite que está dando cumplimiento a la sanción, concediéndole un plazo prudencial de treinta (30) días para acredite ante el Tribunal su cumplimiento. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar Con Lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia se otorga un plazo de Treinta (30) días para que el sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, de xxaños, soltero, indocumentado, de oficio estudiante, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconsigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples del acta levantada el día de hoy, a la defensa. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Quedaron los presentes en la audiencia notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
La Juez de Ejecución Adolescentes,

Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ,
La Secretaria,
Abg. ANA LUCÍA MARVAL.-