REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000209
ASUNTO : RP01-D-2006-000209

Revisada la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXX, de XX,años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXX, soltero, carretillero, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en el XXXXXXXXXXXXXX; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 22 de enero del año 2007, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el articulo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: En fecha 12 de febrero del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 05 de marzo del 2007.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 19-08-06, hasta el día 20-08-06, es decir, estuvo detenido UN (01) día, faltándole por cumplir de la sanción ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consistió inicialmente en realizar cursos de capacitación en el área de su interés que le permitieran adquirir alguna destreza para su desarrollo integral. Posteriormente en fecha 01 de agosto de 2007, fue modificado el contenido de la medida de Reglas de Conducta, debiendo consistir la misma en realizar alguna actividad laboral, y deberá cumplirla el sancionado por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela al folio 139 de la presente causa, constancia de fecha 13 de agosto de 2007, de la cual se desprende que el sancionado de autos, desarrolla trabajos comunitarios, en la Comunidad de El Gran Paraíso, no indicándose el tiempo que ha laborado en dicha comunidad, por lo que se tomará en cuenta desde el día 13 de agosto de 2007, por ser la fecha de expedición de la constancia; es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (18-02-08), un lapso de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que vencerían en fecha 11-08-2008, salvo que el sancionado consigne constancia actuales que contengan fecha de inicio y culminación, que acrediten que ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al ciudadano DARWIN XXXXXXXXXXXXX,de XX,años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXX, soltero, carretillero, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, hijo de XXXXXXXXX, con domicilio en el XXXXXXXXXXXXX; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (18-02-08), un lapso de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que vencerían en fecha 11-08-2008. Se acuerda instar al sancionado para que consigne constancias actuales que contengan fecha de inicio y culminación, que acrediten el cumplimiento a la sanción impuesta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión al sancionado de autos, a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval