REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003307
ASUNTO : RP01-S-2004-003307
Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 de la tarde, la Audiencia de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, al ciudadano XXXXXXXXXXX, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXX,titular de la cedula de identidad N°V-XXXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXX. Se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala Reinaldo Lanza, dejándose constancia que se encuentran presente la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado de autos XXXXXXXXXX, previa comparecencia por traslado acordado por el Juzgado Segundo de Juicio, y el Fiscal (Enc.) Sexto del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado XXXXXXXXX, que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN GUILLERMO MEDINA; cuya sanción consistirá en realizar cursos de superación personal, o bien presentar las correspondientes constancias de trabajo expedidas por el patrono donde labora; así como presentarse por ante el Programa de Libertad Asistida dictado por el SAPINAES; igualmente se le informó que no consta en las actas que conforman el presente asunto, que el mismo este dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Previa imposición al sancionado XXXXXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “No he cumplido con mi sanción, porque estoy preso desde el 02 de junio del año pasado, pero antes de estarlo estaba cumpliendo con mi sanción.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: “Visto lo manifestado por mi representado, solicito se suspenda el cumplimiento de la sanción impuesta a mi representado, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 622 de la LOPNA, así mismo solicito computo actualizado de la sanción que venia cumpliendo, a los fines de determinar el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. DANIEL ALVARADO, quien expuso: “Visto lo expuesto por el sancionado, esta representación solicita al tribunal del mismo modo la suspensión de la sanción impuesta, por ser la oportunidad procesal, así mismo solicito que este juzgado verifique a través del proceso que se le sigue a este en la jurisdicción ordinaria, el desarrollo de dicho procedimiento seguido a este, de manera tal que se establezca entonces el momento en el cual el hoy sancionado cumpliría entonces la medida de que fue objeto bajo este sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, observa de la revisión de la presente causa, que el sancionado de autos se encuentra privado de libertad por el tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, lo cual sin duda alguna imposibilita que dicho sancionado cumpla con la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que le fuera impuesta por ante este despacho; en tal sentido considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar lo solicitado por las partes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 622 de la LOPNA, y en consecuencia Suspende la medida de reglas de conducta y libertad asistida, impuesta al sancionado NELSON RAFAEL FLORES RUIZ. En cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de verificar el desarrollo del proceso que se le sigue al sancionado por ante esta jurisdicción, de manera tal que se establezca con certeza la culminación de aquel proceso y a partir de allí, el sancionado pueda cumplir con la medida impuesta en la jurisdicción especial de adolescentes; este tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia acuerda librar oficio al Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, solicitándole la colaboración, en el sentido se sirva informar a este despacho sobre las resultas del juicio seguido al sancionado de autos, por ante ese tribunal, una vez concluida el mismo. En relación a la solicitud de cómputo realizada por la Defensa, este Tribunal la declara con lugar y acuerda proveer al respecto por auto separado. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes y en tal sentido, se acuerda Suspender la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXX, Venezolano, de XX años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), nacido en fecha XXXXXXtitular de la cedula de identidad N°V-XXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXXXXX,residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples del acta suscrita el día de hoy, a las partes solicitantes. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, solicitándole la colaboración, en el sentido que se sirva informar a este despacho sobre las resultas del juicio seguido al sancionado de autos, por ante ese tribunal, una vez concluido el mismo. Quedaron las partes presentes en la audiencia notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL.-
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