REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000277
ASUNTO : RP01-D-2007-000277


Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana Mary Carmen Antón Navas, en su carácter de madre del acusado adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual solicita a este Juzgado la suspensión del régimen de presentaciones de su menor hijo alegando para ello que el mismo está imposibilitado para acudir al tribunal por haber sido herido de bala, consignando para ello informes médicos, solicita además la revocatoria del Abg. Privado Carlos Zerpa y en su lugar se nombre a los abogados DAYANA FRANK y HENRY APONTE aportando los datos de los mismos y por ultimo solicita se le haga entrega formal de las llaves de su residencia y un móvil que está identificado en el expediente, basando su solicitud en los artículos 2-26-43-243 y 257 Constitucional, por lo que para decidir este Tribunal, observa:
PRIMERO: Que el acusado xxxxxxxxxxxx, se le sigue juicio por su presunta participación en los delitos de COMPLICE BAJO LA FORMA DE FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 esjudem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en virtud de haberse ordenado su enjuiciamiento en audiencia preliminar el 09 de octubre de 2007.
SEGUNDO: Que en esa misma fecha se le concedieron medidas cautelares consistentes en presentaciones periódicas una vez al mes y de la revisión de sistema informático se observa que solo se presentó el 10 de diciembre del año anterior. Aunado al hecho que el mismo se encuentra a la orden de este Juzgado de juicio sección adolescente habiéndose fijado el acto de constitución en varias oportunidades, no habiendo comparecido a los actos y por cuanto se está solicitando la suspensión de las medidas por el estado de salud del acusado, considera este juzgado prudente que el acusado sea evaluado por un médico forense a los fines que determine si este esta en capacidad o no de acudir a la sede del Circuito Judicial penal a cumplir con el régimen de presentaciones que le fue impuesto así como a los actos fijados por este Tribunal. .
TERCERO: En relación a la solicitud de revocatoria del defensor, la misma se resolvió en auto de fecha 15-02-2008.
CUARTO: En relación a la solicitud que le sea devuelto un teléfono celular marca nokia, modelo 6300, serial 354827010486858 y un juego de llaves, es necesario señalar que de la revisión de las actuaciones se observa a los folios 64 y Vto. y 65 y Vto cursa experticia de avaluó real practicado a objetos recuperados y que guardan relación con la presente causa y de la misma se evidencia que ninguno de los teléfonos recuperados coinciden con el serial del teléfono solicitado y que fue acreditado por la solicitante según factura y solicitud de servicios que corre inserta a los folio183 y 184 de la primera pieza y en relación a las llaves solicitadas no se evidencia que se hayan colectado como evidencia llave alguna en la presente causa, en razón de ello lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de devolución de objetos hecha por la ciudadana Mary Antón. Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Ordena la practica de evaluación médico legal al acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que el experto determine si el mismo esta en capacidad de cumplir con presentaciones periódicas por este circuito judicial y a los actos fijados el Tribunal. Segundo: Se exonero de la defensa al Dr. Carlos Zerpa en acta de fecha 15-02-2008, por tanto se le debe notificar de tal exoneración y Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de objetos hecha por la ciudadana Mary Antón, por los motivos antes expuestos. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y a la solicitante. Librese boleta de notificación al acusado para que acuda a la Medicatura forense el día martes 26 en horas de la mañana. Librese oficio a la Medicatura Forense a los fines que se le practique examen médico legal el día señalado al acusado Marlon Antón y notificación al Dr. Carlos Zerpa relacionada con la exoneración como abogado del acusado de autos. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio,

Abg. Yomari Figueras Mendoza



La Secretaria,

Abg. Luisa